SAP Madrid 814/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2004:16233
Número de Recurso644/2004
Número de Resolución814/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00814/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7007551 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 644 /2004

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1134 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: María

Procurador: SOLANO MARIA ISABEL DIAZ

Contra: Claudio

Procurador: CELIA LOPEZ ARIZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

llmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos bajo el nº 1134/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid , seguidos entre partes:

De una, como apelante, Doña María, representado por la procuradora Doña María Isabel Díaz Solano.

De otra, como apelado, Don Claudio, representado por la procuradora Doña Doña Celia López Ariza.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 31 de Octubre de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Celia López Ariza, debo declarar y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dña. María y D. Claudio, con todos los efectos legales inherentes al mismo y, en especial, los siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor, Alexander, a la madre. Teniendo ambos padres la Patria Potestad compartida.

  2. - Se atribuye el uso del domicilio conyugal al hijo en compañía de su madre.

  3. - El padre podrá comunicar con su hijo Alexander, habida cuenta su edad, cuando libre y voluntariamente así lo desee el menor.

  4. - Se fija como pensión alimenticia a favor de Alexander la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS (135.-EUROS) mensuales por doce mensualidades, que deberá abonar el Sr. Claudio por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la Sra. María. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de Enero de cada año, comenzando por Enero de 2005, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo que emita el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

    Contribuyendo a los gastos extraordinarios del hijo al 50% cada progenitor, previo acuerdo.

  5. - Sin pronunciarse sobre el resto de lo solicitado toda vez que es materia del procedimiento indicado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

  6. - Sin expresa imposición de costas.

    Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

    Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

    Esta Sentencia es apelable, dentro del quinto día, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse ante este Juzgado; recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.

Del mismo se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar deliberación, votación y fallo para...

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