SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MARIA BACHS ESTANY |
ECLI | ES:APB:2001:2268 |
Número de Recurso | 1008/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
D/Dª. MANUEL RICHARD GONZÁLEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 444-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de D/Dª. Bartolomé representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Rosa LLorens y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Javier Tomas, contra D/Dª. Consuelo , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mar Sitja Tost, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Belén Fernandez Vázquez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1- 9-2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Mª. Luisa Rodriguez Soria en nombre y representación de D. Bartolomé contra Dª. Consuelo representada por la procuradora Sra Maldiney declaro disuelto por divorcio el matrimonio por ellos contraído el 11 de mayo de 1985 con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, sin que haya lugar ni a la compensación económica ni a la pensión compensatoria solicitada por la Sra. Consuelo fuera de la acordada en convenio aprobado en sentencia de separación de 10-7-97.
No se realiza expresa imposición de costas causadas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15-2-2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
Enelpresentejuiciose han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY.
Apela la parte demandada la sentencia de divorcio manifestando que el convenio de separación lo firmó en su día bajo los efectos de una depresión y en el convencimiento de que se le iba a mantener en su puesto de trabajo; que hay testigos en autos que dicen claramente que la echaron de dicho puesto de trabajo; que reconoce que vive con tercera persona, pero en ningún momento se constata que es una convivencia estable. Postula la revocación de la sentencia y que se mantenga el pago de la pensión compensatoria pactada en su día.
La parte apelada actora niega que existiera causa alguna de ineficacia del convenio regulador, que en cualquier caso está reconocida la convivencia con tercero y por tanto la causa de extinción de la pensión, aun en el caso de que no rigiera el límite temporal pactado, y que no existe acreditación alguna del supuesto pacto de mantenimiento de la relación laboral no siendo de sentido común que sigan trabajando juntos después de una crisis de pareja. Postula la confirmación de la sentencia.
Habida cuenta lo limitado del debate en alzada, el análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos: a) contrajeron las partes matrimonio en fecha 11-5-85; cuenta actualmente el actor 43 años y la demandada 39 (f. 7); no existen hijos comunes; se dictó sentencia de separación en fecha 10-6-97 (f. 8 y ss.), bajo convenio regulador de fecha 5-6-97 (f. 9) que estableció entre otros efectos ajenos a esta alzada el pago a la esposa por el esposo de la suma de 2.880.000 en concepto de pensión compensatoria del art. 97 C c a pagar en tres años máximo, a razón de 80.000 pts./mes; se completaba este pacto con sendos pactos sobre reducción del capital de una SL -las participaciones de la esposa- que ambos tenían y sobre la adjudicación a ésta de una
vivienda sita en Terrassa y una plaza de parking; existe además en dicho convenio un pacto de nada más pedir por razón de pensión compensatoria; b) la demandada se opone a la pretensión de extinción por pago de esa compensatoria diseñada como suma de dinero fraccionada en...
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