SAP Murcia 74/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2003:520
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 74/2.003

En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de modificación de medidas definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 1.101/02- Rollo n° 10/03-,en los que figura como demandante don Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendido por la Letrada Sra. Franco Barberá, y como demandada doña Mónica , representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendida por el Letrado Sr. Corró Marín; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2002, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO" "Que desestimando la demanda presentada por DON Marco Antonio , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, condenando a la parte demandante al abono de las costas de esta instancia".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido dándose traslado del referido recurso a la parte contraria a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor don Marco Antonio interpuso demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio frente a su anterior esposa doña Mónica , concretamente sobre la pensión compensatoria que viene satisfaciendo, alegando alteración sustancial de las circunstancias, y en el "suplico" formuló tres peticiones con carácter subsidiario: 1ª) La finalización de la obligación de pago de la prestación económica en concepto de pensión compensatoria acordada en la sentencia de divorcio de 16 de marzo de 1987; 2ª) La fijación del plazo máximo de un año para continuar abonando dicha pensión compensatoria, transcurrido el cual ésta quedará extinguida; y 3ª) La reducción de dicha pensión compensatoria fijándola en el importe de 100.000 pesetas, que se actualizará anualmente en proporción al incremento que sufra la pensión de jubilación que percibe el actor.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en su integridad y condena en costas a la parte actora, que ahora recurre en apelación.

Segundo

Antes de entrar a resolver sobre la cuestión que constituye el objeto del presente recurso, conviene precisar los antecedentes de hecho que arrancan de la ruptura matrimonial y de las condiciones en que la pensión compensatoria discutida fue acordada por el Juzgado de Familia en la sentencia por la que decretó la disolución del matrimonio por divorcio de los ahora litigantes. Al efecto se han de tener en cuenta los siguientes datos de hecho: a) Don Marco Antonio y Doña Mónica contrajeron matrimonio canónico el día 3 de septiembre de 1950, inscribiéndose en el Registro Civil de Murcia en la Sección 2ª, al Tomo 72, página 93; b) De dicho matrimonio nacieron tres hijos, todos ellos mayores de edad; c) La convivencia entre los esposos cesó de hecho en el año 1982; d) En fecha 16 de octubre de 1985, una vez iniciado el proceso de divorcio n° 693/85 ante el Juzgado de Primera...

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