SAP León 218/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2005:1166 |
Número de Recurso | 178/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZALFONSO LOZANO GUTIERREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00218/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 178/05
Autos Juicio Divorciio Contencioso nº. 1079/04
Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de León
S E N T E N C I A Nº. 218/2005
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ .- Magistrado.
En León, a tres de octubre de dos mil cinco.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Braulio, representado por el procurador D. Fernando Fernández Cieza y dirigido por el letrado D. Jesús Ángel Quintano Escapa y como apelados Dª. Consuelo, representada por la procuradora Dª. Diana González Rodríguez y dirigida por el letrado D. José Luis Rodríguez Ruza y EL MINISTERIO FISCAL. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
La Ilma. Srª. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por Braulio Y Consuelo celebrado el 17 de mayo de 1997 en León acordando además que se mantiene acordado en la separación respecto ala guarda y custodia y la pensión de alimentos a favor del hijo Gerardo.
No procede hacer especial condena en materia de costas procesales".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 3-Febrero-2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19-Septiembre-2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A tenor de las alegaciones que D. Braulio como apelante, y Dª. Consuelo y el Ministerio Fiscal como apelas, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y prueba practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir plenamente con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a la cuestión ya planteada por el recurrente en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso y concretada la misma, en síntesis, a que de los datos obrantes en el procedimiento (y que enumera el Juzgador del apartado a) al k) en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida), no puede concluirse en la valoración de que no aparece suficientemente constatada la sobrevenida deficiente situación económica que argumenta el apelante, sino todo lo contrario, es decir, que la nueva situación acaecida por el despido, su nuevo trabajo, y sus necesidades, hace imposible el cumplimiento de sus obligaciones domésticas para con su hijo en la cantidad fijada en 450,76 euros en el convenio regulador aprobado con motivo de la separación conyuga,...
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