SAP Sevilla 33/2005, 25 de Enero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:220 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº 6 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 7828/04-C
JUICIO Nº 80/04
SENTENCIA NÚM. 33
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de Enero de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIDAS procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Carmen que en el recurso es parte APELANTE , contra DON Matías que en el recurso es parteAPELADA , representado por el Procurador Sr. Moreno Cassy, es parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Julio de 2004, que expresa literalmente en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador D. Joaquin Ladrón de Guevara Izquierdo, en nombre y representación de DOÑA Carmen , contra DON Matías , representada por el Procurador D. Juan Antonio Moreno Cassy, acordando no haber lugar a la modificación de medidas interesada por la parte actora. Todo ello con expresa coena en costas a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO , quien expresa el parecer del Tribunal.
El artículo 91 del Código Civil permite la Modificación de las Medidas fijadas en las Sentencias de nulidad, separación o divorcio, o bien las convenidas por las propias partes, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias contempladas al establecerlas. De este precepto puede deducirse que con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si se producen alteraciones...
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