SAP A Coruña 302/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2007:1546 |
Número de Recurso | 250/2007 |
Número de Resolución | 302/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00302/2007
FERROL 7
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000250 /2007
FECHA REPARTO: 24.4.07
SENTENCIA
Nº 302/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio DIVORCIO Nº 5/06-C, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Claudia, representada en 1ª instancia por el Procurador SR. VÁZQUEZ MÉNDEZ y defendida por el Letrado SR. ARIAS EIVE, y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Emilio, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. PÉREZ SANMARTÍN y defendido por la Letrada SRA. RIOS BOUZA; y como DEMANDADO-APELADO el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 DE FERROL, con fecha 25.10.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Vázquez Méndez, en nombre y representación de Dña. Claudia, contra D. Emilio, representado por el Procurador Sr. Pérez San Martín, debo declarar y declaro el DIVORCIO de los referidos cónyuges y como efecto de tal declaración, las siguientes medidas:
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Se atribuye a la Sra. Claudia la guarda y custodia del menor Rogelio, si bien ostentando ambos progenitores la patria potestad.
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El padre tendrá derecho a ver y tener en su compañía al hijo menor en la forma que acuerde con la contraparte y en la coyuntura de desacuerdo lo tendrá consigo en fines de semana alternos, desde las dieciocho horas de los viernes a los domingos, los miércoles entre semana desde 18 a las 20 horas, la mitad de los puentes Intersemanales y de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes en verano, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, con obligación de recoger y reintegrar al menor al domicilio materno.
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Como pensión alimenticia para el menor, el Sr. Emilio entregará a la Sra. Claudia la cantidad de trescientos veinte euros, que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC, más el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios.
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Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal y ajuar de uso ordinario a la Sra. Claudia, donde residirá en compañía de la prole.
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El Sr. Emilio satisfará el pago de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar y las de los demás préstamos concertados con Caixa Galicia, para la adquisición de bienes que usa éste en exclusiva, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.
Firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para su inscripción al margen del folio matrimonial de los cónyuges.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial conforme al régimen previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Contra la referida resolución por DOÑA Claudia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
Frente a la sentencia de instancia que declara...
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