SAP Barcelona, 5 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:6180
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. JOSE LUIS VALIVIEDO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 543-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Jose Manuel , contra D/Dª. Pilar , con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31-7-02, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Angel Joaniquet Ibarz en representación de Jose Manuel contra Pilar representada por el procurador de los Tribunales D. Antonio Mª Anzizu Furest, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimoio contraido por ambos con los efectos inherentes a tal declaración. Y estableciendo los siguientes: Primero.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Jose Miguel a la madre, Sra. Pilar manteniéndose el ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores e instaurándose intervención terapéutica de orden piscológico a recibir por los servicios públicos del lugar de su residencia debiendo informar la titular de la custodia sobre el equipo asignado a los que se requerirá semestralmente informe y evoluncion del menor.

Segundo

Fijar como régimen de visitas entre el Sr. Jose Manuel y su hijo un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo a concretar de mutuo acuerdo y en su defecto en el calendario siguiente: Desde el viernes 11 de octubre a la salida del colegio hasta eldomingo a las 21 horas, desde la salida del colegio el viernes 15 de noviembre al domingo 17 a las 21 horas. Y en cuanto a las vacaciones de navidad corresponderá al padre la primera mitad de las escolares Al inicio del año 2003 deberá presentarse nuevo calendario y propuesta de regimen que deberá seguir las pautas anteriores, esto es un fin de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas y mitad de las vacaciones escolares del menor. Tercero,- Fijar en concepto de pensión alimenticia en interés del menor y con cargo al Sr. Jose Manuel el abono directo de los gastos de escolarización e internado asi como el ingreso en la cuenta designada por la actora en los cinco primeros dias de cada mes la cantidad de 240 euros y que se actualizará con arreglo al IPC cada primero de enero. Cuarto No procede realizar otros pronunciamientos.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y por la demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7-10-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SE ADMITEN el fundamento de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa planteada por la demandada en su escrito de recurso, aparece la declinatoria de competencia territorial del juzgado de Barcelona, con impugnación de los autos de 26 de julio y 13 de noviembre de 2001 (folios 42 a 43 y folio 99 a 100 de las actuaciones) el ultimo de loss cuales rechazó la competencia del partido judicial al que pertenecia la localidad soriana de Quintana Redonda, dejando la posibilidad de replantear la cuestión en la segunda instancia procedimental, conforme al artículo

67.2º de la nueva ley 1/2000. El motivo no puede prosperar dado que se trata de proceso matrimonial en el que además de la resolución del vínculo, se cuestionan medidas de guarda y custodia, regimen de visitas y abonos de pensiones alimenticias el hijo Jose Miguel con lo que al no haberse dispuesto otra cosa, el Tribunal competente es el de Barcelona, en aplicación de la regla del artículo 769.1º de la citada ley procesal, en atención al último domicilio conyugal que reseñaron en el Convenio de 2 de enero de 1995 (C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ) del que marchó la esposa para pasar a residir a otros sitios (c/ DIRECCION001 NUM002 . NUM003 NUM004 donde inicialmente fue emplazada, y al pueblo de Quintana Redonda. Mas constando en el...

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