SAP Ávila 4/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2007:52 |
Número de Recurso | 11/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00004/2007
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 4/2007
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
En la ciudad de AVILA, a dieciséis de Enero de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 49 /2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 11 /2007; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. Susana, representada por la Procuradora Dª TERESA JIMÉNEZ HERRERO, dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PARADINAS HERNÁNDEZ, y de otra como recurrido D. Víctor, representado por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BENITO TEJERIZO.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 20 de Octubre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Susana, representado por la Procuradora Doña Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Javier Paradinas Hernández, contra D. Víctor, representado por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Benito Tejerizo, acuerdo la disolución del matrimonio formado por Doña Susana y D. Víctor, por divorcio, con todos sus efectos legales y, en particular, los siguientes:
1) La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de D. Víctor pudiendo el otro cónyuge retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de los que permanecen en la propia vivienda como de los que extraiga el que la abandona.
2) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo con arreglo al procedimiento legalmente establecido si así lo solicita alguna de las partes, quedado suspendida la sociedad legal de gananciales hasta que se produzca la firmeza de la presente sentencia o se liquide voluntariamente por las partes.
3) No procede la fijación de pensión compensatoria alguna.
4) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta en lo pertinente los de la resolución impugnada.
Dictada en primera instancia sentencia que acordó la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio, y las medidas inherentes a tal situación, impugna Doña Susana el pronunciamiento relativo al uso y disfrute de la vivienda...
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