SAP Málaga 220/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2006:1498
Número de Recurso194/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MALAGA

JUICIO DE DIVORCIO Nº 1.289/04

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 194/06

SENTENCIA Nº 220/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

D.JOSE JAVIER DIEZ NÚÑEZ.

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

En la ciudad de Málaga a dos de Mayo de 2006

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 1.289/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga sobre Divorcio Contencioso, seguidos a instancia de Donª Diana representada en el recurso por la Procuradora Doña Margarita Zafra Solís y defendida por la Letrada Doña Isabel Prini Moyano, contra Don Luis Enrique representado en el recurso por el Procurador Don Javier Duarte Diéguez y defendido por el Letrado Don Francisco A. Fernández Ruiz, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 8 de Abril de 2005 en el juicio del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimar la demanda de divorcio interpuesta por D/ª Diana contra D/ Luis Enrique, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

  1. - La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

  2. - Acordar como medidas definitivas:

  3. - La vivienda que fue familiar se regirá en cuanto a su uso por las normas de la comunidad de bienes.

  4. - Se fija en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijas menores la cantidad mensual de 600 euros que deberá ingresar Don Luis Enrique dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática.

  5. - Se fija en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la esposa y con cargo al esposo la cantidad mensual de 1.000 euros mensuales que deberá ingresar el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.), actualizándose anualmente de forma automática

  6. - Igualmente abonará el espso la cantidad de 600 euros mensuales a la esposa como contribución a las cargas del matrimonio conforme a lo establecido en el apartado c) del último fundamento de derecho del auto de fecha 23/07/04.

  7. - En ejecución de esta resolución se adoptaran las medidas cautelares a que se refiere el art. 103.3º del Código Civil para garantizar el pago de las prestaciones económicas fijadas.

  8. - No imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia y admitidas las pruebas propuestas por la parte apelante, se señaló día para la vista del recurso que tuvo lugar el día 2 de Mayo de 2006, en la cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de la parte apelada solicitó su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de Divorcio Contencioso que con el Nº 1.289/04 se han seguido en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Cinco de los de Málaga a instancias de Dª. Diana, frente a Don Luis Enrique, en fecha 8 de Abril de 2005, se dictó sentencia en la que, además de declararse legalmente disuelto por Divorcio el matrimonio que en su día contrajeron ambos litigantes, se ratificaban las medidas provisionales previas acordadas por auto de 23 de julio de 2004, las cuales quedaban fijadas como definitivas y, en concreto, se fijaba la suma de 600 euros mensuales en concepto de alimentos para las dos hijas del matrimonio Marí Jose y Esther de 23 y 20 años de edad respectivamente y la suma de 1000 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria para la esposa y la suma de 600 euros mensuales a la esposa en concepto de contribución a las cargas del matrimonio a fin de que la esposa e hijas puedan atender sus necesidades de vivienda, en cuanto aquí interesa. Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal del Señor Luis Enrique, que interesa la revocación de la misma, en el sentido de que no se fije cantidad alguna en concepto de cargas del matrimonio, ni en concepto de alimentos para las hijas, mayores de edad, sin aprovechamiento académico y que, además trabajan los fines de semana y, en cualquier caso, serían ellas las legitimadas para demandar alimentos a su padre y no la madre, y, por último, que se extinga el derecho de la Sra. Diana a percibir pensión compensatoria toda vez que desarrolla trabajo remunerado que le permite sobrevivir holgadamente a sus propias necesidades.

SEGUNDO

Por lo que...

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