SAP Baleares 365/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2007:2012
Número de Recurso85/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA nº 365/07

En PALMA DE MALLORCA, a CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 58/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo nº 85/07, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Almudena, representada por el Procurador Sr. SEBASTIA COLL VIDAL, y como DEMANDADA-APELADA-IMPUGNANTE, DON Arturo, representado por el Procurador Sr. GABRIEL TOMAS GILI; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, SR. AMOROS NAVARRO y SRA. ORELL COMPANY.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 25/9/06, cuyo fallo literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Almudena contra DON Arturo debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio por ambos contraído el día 28 de agosto de 1993. Acordando las siguientes medidas:

  1. Atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la actora durante un plazo de cinco años.

  2. El demandado deberá abonar a la actora en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta que ésta designe dentro de los primeros siete días de mes, y que deberá actualizarse conforme el IPC automáticamente cada 1 de febrero.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y por vía de impugnación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución, es recurrida en apelación por la parte actora, Sra. Almudena y también, por vía de impugnación, por el demandado, Sr. Arturo. Aquélla interesando la no fijación de límite temporal alguno en la atribución del uso de la vivienda conyugal, el incremento de la pensión compensatoria establecida a su favor hasta la suma de 500 euros al mes y se le impongan las costas al demandado y éste solicitando se deje sin efecto la pensión compensatoria y la atribución del uso del domicilio conyugal a la Sra. Almudena.

SEGUNDO

Pues bien, respecto de la vivienda que fue conyugal y de la que la Sra. Almudena ostentaba en su día la nuda propiedad, la Juez a quo, por considerar su interés más digno de protección que el de su marido, titular del usufructo, decidió atribuirle el uso por un período de cinco años.

La Sala considera también, que debe serle atribuido dicho uso, por cuanto ella carece de cualquier otro bien inmueble y ocupa en precario un apartamento hoy propiedad del hijo del demandado y su única fuente de ingresos la constituye su pensión de jubilación de escasa cuantía.

Por contra, el Sr. Arturo ostenta el usufructo de la vivienda ocupada por la Sra. Almudena y de otra sita en la misma finca, disponiendo de mayores ingresos por su pensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR