SAP Baleares 365/2007, 14 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2007:2012 |
Número de Recurso | 85/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
SENTENCIA nº 365/07
En PALMA DE MALLORCA, a CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 58/06, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo nº 85/07, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Almudena, representada por el Procurador Sr. SEBASTIA COLL VIDAL, y como DEMANDADA-APELADA-IMPUGNANTE, DON Arturo, representado por el Procurador Sr. GABRIEL TOMAS GILI; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, SR. AMOROS NAVARRO y SRA. ORELL COMPANY.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 25/9/06, cuyo fallo literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Almudena contra DON Arturo debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio por ambos contraído el día 28 de agosto de 1993. Acordando las siguientes medidas:
-
Atribuir el uso y disfrute de la vivienda familiar a la actora durante un plazo de cinco años.
-
El demandado deberá abonar a la actora en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta que ésta designe dentro de los primeros siete días de mes, y que deberá actualizarse conforme el IPC automáticamente cada 1 de febrero.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y por vía de impugnación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que siguen.
La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución, es recurrida en apelación por la parte actora, Sra. Almudena y también, por vía de impugnación, por el demandado, Sr. Arturo. Aquélla interesando la no fijación de límite temporal alguno en la atribución del uso de la vivienda conyugal, el incremento de la pensión compensatoria establecida a su favor hasta la suma de 500 euros al mes y se le impongan las costas al demandado y éste solicitando se deje sin efecto la pensión compensatoria y la atribución del uso del domicilio conyugal a la Sra. Almudena.
Pues bien, respecto de la vivienda que fue conyugal y de la que la Sra. Almudena ostentaba en su día la nuda propiedad, la Juez a quo, por considerar su interés más digno de protección que el de su marido, titular del usufructo, decidió atribuirle el uso por un período de cinco años.
La Sala considera también, que debe serle atribuido dicho uso, por cuanto ella carece de cualquier otro bien inmueble y ocupa en precario un apartamento hoy propiedad del hijo del demandado y su única fuente de ingresos la constituye su pensión de jubilación de escasa cuantía.
Por contra, el Sr. Arturo ostenta el usufructo de la vivienda ocupada por la Sra. Almudena y de otra sita en la misma finca, disponiendo de mayores ingresos por su pensión de...
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