SAP Madrid 482/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:9508 |
Número de Recurso | 1323/2006 |
Número de Resolución | 482/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00482/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1323/06
Autos nº: 16/06
P. Apelante: D. Carlos Miguel
Procurador: D. Fernando Díaz-Zorita Canto
P. Apelada: Dª Andrea
Procurador: Beatriz de Mera González
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 482
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a once de abril de dos mil siete
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 16/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. FERNANDO DÍAZ- ZORITA CANTO; y de otra, como parte apelada Dª Andrea, representada por la Procuradora, Dª BEATRIZ de MERA GONZÁLEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 29 de mayo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges litigantes Dª Andrea D. Carlos Miguel, estableciéndose los siguientes efectos y medidas derivados de dicha declaración:
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- La guarda y custodia sobre la menor se atribuye a la madre, compartiéndose entre ambos padres las funciones inherentes a la patria potestad sobre la misma.
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- Se acuerda que la menor será matriculada para el próximo curso escolar en el centro escolar Juan Miró de Móstoles.
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- El uso de la vivienda familiar se atribuye a la madre y a la menor, pudiendo retirar el esposo en el plazo de dos días las ropas y enseres necesarios.
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- El padre podrá tener consigo y comunicarse con la menor los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, complementándose el mismo con dos tardes entre semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas, fijándose las mismas si no hay acuerdo las tardes de los martes jueves. Asimismo, tendrá consigo a la menor la mitad de las vacaciones escolares correspondientes a Semana Santa, Navidad y verano, eligiendo turno en los años pares el padre y en los impares la madre.
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- El padre contribuirá a los alimentos de la menor en la cantidad de 250 € mensuales, pensión que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.
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- Será de cargo del cónyuge al que se confiere el uso de la vivienda el abono de los gastos de comunidad de propietarios, así como el abono de los demás gastos derivados del suministro de gas, agua, energía eléctrica y otros análogos. Por mitad deberán satisfacerse los gastos derivados del pago de seguros y contribuciones, así como la amortización de la hipoteca que grava el domicilio familiar. Asimismo se abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor.
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- Se decreta la separación provisional de los cónyuges, los cuales podrán a partir de esta resolución señalar su domicilio libremente.
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- Se decreta la suspensión de la sociedad de gananciales, de tal manera que los cónyuges harán suyos los bienes que adquieran a partir de este momento, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
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- En orden a las costas procesales no procede efectuar expreso pronunciamiento de condena, abonándose por cada litigante los causados a su instancia, y los comunes por mitad.
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Carlos Miguel, a fin de conseguir su revocación y la Sala, estimando el recurso, conceda a esta parte lo suplicado en el escrito de fecha 8 de septiembre de 2006.
Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 17 de octubre de 2006.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por...
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