SAP La Rioja 270/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2004:523
Número de Recurso190/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 270 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

D. VÍCTOR FRAILE MUÑOZ

En la ciudad de Logroño a siete de octubre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de INCIDENTES 499 /2003, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA Nº 1 de CALAHORRA , a los que ha correspondido el Rollo 190 /2004 , en los que aparece como parte apelante D. Rodolfo , representado por el procurador Dª SANDRA SOLMALO ÁLVAREZ, y asistido por el Letrado D. IGNACIO FERNÁNDEZ BLANCO, y como apelada e impugnante Dª Susana , y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de marzo de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimando lo pedimentos formulados por D. Rodolfo y Dª Susana en demanda y reconvención, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Vicente y Luisa a Dª Susana , siendo la patria potestad sobre ambas compartida por los dos progenitores, y pudiendo, en consecuencia, el padre D. Rodolfo , tener a sus hijas en su compañía (y con la obligación de recogerlas en el domicilio de su madre y reintegrarlas al mismo) los fines de semana alternos desde las 10 horas hasta las 20 horas del sábado y del domingo, iniciándose el próximo día 27 de marzo; todos los miércoles entre las 17 y las 18 horas, iniciándose el próximo 31 de marzo; el periodo comprendido entre el día 1 de agosto a las 10 horas y el día 31 de agosto a las 20 horas; un periodo de tres días, comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero del año siguiente, a determinar de mutuo acuerdo entre los ex cónyuges o, caso de faltar dicho acuerdo, a elegir por la madres los años impares y pro el padre los años pares, debiendo la parte a quien corresponda elegir, comunicárselo a la otra no más tarde del día 5 de diciembre de cada año; y un periodo de tres días, comprendidos entre el Lunes Santo y el Domingo de Pascua, a determinar de mutuo acuerdo entre los ex cónyuges o, caso de faltar dicho acuerdo, a elegir por la madre los años impares y por el padre los años pares, debiendo la parte a quien corresponda elegir, comunicárselo a la otra con una antelación mínima de diez días con respecto al Lunes Santo.

  2. ) D. Rodolfo deberá contribuir mensualmente a la alimentación de sus hijas en la cantidad de 275 € (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO euros), que hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del próximo mes de abril en la cuenta corriente o libreta que la Sra. Susana designe al efecto, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo que haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante el periodo comprendido entre el mes de abril de cada años y el de marzo de siguiente, y con efectos para igual periodo sucesivo. Asimismo deberá contribuir al pago de los gastos necesarios y extraordinarios de las menores, tales como prótesis ortopédicas, intervenciones quirúrgicas, actividades extraescolares, etc.

Nos se hace pronunciamiento alguno en cuanto a costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 9 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ha resuelto en primera instancia la pretensión como demandante (recurrente en esta segunda instancia) de Don Rodolfo , en solicitud del derecho de visitas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Girona 252/2018, 3 de Octubre de 2018
    • España
    • 3 Octubre 2018
    ...la competencia de los Juzgados españoles cuando el menor reside en España; declarando igualmente la Sentencia Audiencia Provincial La Rioja (Sección 1ª) 270/2004 de 7 octubre que, aun cuando se haya dictado una sentencia de divorcio por tribunal extranjero con fijación de obligaciones diman......
  • SAP Girona 33/2017, 25 de Enero de 2017
    • España
    • 25 Enero 2017
    ...la competencia de los Juzgados españoles cuando el menor reside en España; declarando igualmente la Sentencia Audiencia Provincial La Rioja (Sección 1ª) 270/2004 de 7 octubre que, aun cuando se haya dictado una sentencia de divorcio por tribunal extranjero con fijación de obligaciones diman......
  • SAP Guadalajara 163/2006, 6 de Septiembre de 2006
    • España
    • 6 Septiembre 2006
    ...la competencia de los Juzgados españoles cuando el menor reside en España; declarando igualmente la Sentencia Audiencia Provincial La Rioja (Sección 1ª) 270/2004 de 7 octubre que, aun cuando se haya dictado una sentencia de divorcio por tribunal extranjero con fijación de obligaciones diman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR