SAP Asturias 269/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2006:1965
Número de Recurso190/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 269/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190/2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, seis de Julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 765/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO, Rollo 190/2006, entre partes, como Apelante/s DOÑA Irene representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA PATRICIA GOTA BREY, y bajo la dirección letrada de DON ARMANDO GARCÍA ROCES, y como Apelado/s DON Imanol representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES, y bajo la dirección letrada de DOÑA INMACULADA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de Enero de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda de Modificación de Medidas Definitivas acordadas en sentencia firme de Divorcio deducida por el Procurador de los Tribunales Sra. Alonso Argüelles en nombre y representación de D. Imanol , contra DÑA. Irene , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gota Brey, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro haber lugar a rebajar la pensión alimenticia establecida a favor de la hija común y a cargo de su padre, fijándola en 480 euros mensuales. Cantidad a abonar y actualizar en la forma acordadaen la sentencia firme.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas procesales en esta instancia".

Auto Aclaratorio de fecha ocho de Febrero de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA el párrafo final, del apartado 4º del Fundamento de Derecho Segundo, de la Sentencia recaída en los autos, el día 17/1/2006 , en el sentido de que "quien tiene alquilada una vivienda de su propiedad por importe de 360 euros mensuales, manifestando que quedaba vacía en Octubre de 2005, y que con ello paga la hipoteca que grava la misma", es D. Imanol . Aclarando que dicho extremo no fue decisivo para rebajar la pensión alimenticia que se venía abonando por el demandante".".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día cuatro de Julio de dos mil seis, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente a la...

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