SAP Barcelona, 30 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:4098
Número de Recurso1135/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de sentencias, número 34-99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedes , a instancia de D/Dª. Carmela representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Yolanda Grosso González Albo y dirigido/a por el/la Letrado/a D/D Carlos Cardenal, contra D/Dª. Oscar , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Eva Ibarra Brotons, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/D;. Gloria Muñoz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de septiembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con parcial estimación de la demanda incidental promovida por Doña Carmela , representada por la procuradora Doña Cristina Camats Franco, contra Don Oscar , representado por doña Raimunda marigó Cusine, con intervención del Ministerio Fiscal, debo acceder y accedo a modificar la cuantía de la pensión que, en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares y alimentos a favor de la hija común matrimonial, Milagros , menor de edad, se estableció en la sentencia de separación conyugal de fecha 4-10-97, en autos 240- 1997 , dictada por esta juzgado, en el sentido de dejarla fijada en 30.000 pesetas (treinta mil pesetas) mes, pagadera por adelantado, a cargo del padre aquí demandado. D. Oscar , dentro de los cinco días primeros del mes entrante, a ingresar en la cuenta corriente, libreta o cartilla de ahorro designada por la actora, con devengo a partir de la fecha de esta sentencia, y, con actualización anual acomodada a las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que, en el futuro, puedasustituirle, sin efectuar atribución de las costas de este juicio.

Que declaro la improcedencia de la demanda de divorcio que por vía reconvencional planteó el demandado, D. Oscar , dejando a salvo el derecho que asiste a los esposos litigantes a promover el juicio de divorcio por el cauce legal procesal correspondiente, bien de forma consensuada o contenciosa, sin efectuar declaración en cuanto a las costas procesales ocasionadas por la referida demanda reconvencional, habida cuenta que la contraparte no se opuso, si bien por ser materia de orden público procesal, el juzgador no puede pronunciarse en este procedimiento incidental sobre la pretensión disolutoria conyugal deducida a través de procedimiento inadecuado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y...

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