SAP Barcelona 6/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:1696
Número de Recurso548/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 548/2006-A

MODIF. MEDIDAS DIVORCIO Nº 1173/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 6/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. Medidas Divorcio nº 1173/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D. Felipe representado por la Procuradora Dª. Beatriz Aizpiri Sara, contra Dª. Frida representada por la Procuradora Dª. Laura de Manuel Tomás; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Enero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Felipe contra Dª. Frida, DECLARO LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS establecidas por la sentencia de 3 de junio de 1993, en el sentido de reducir la pensión de alimentos que D. Felipe debe satisfacer a favor de su hija Carina hasta los CIENTO CINCUENTA EUROS (150), manteniéndose el resto de pronunciamientos de la Sentencia modificada. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas del divorcio, suscitado en el primer orden jurisdiccional, estimó en parte la demanda rectora del litigio, al rebajar la cuantía de la pensión alimenticia constituida en favor de la hija del matrimonio Carina, hasta la suma de ciento cincuenta euros mensuales, en lugar de los doscientos dieciséis euros con setenta céntimos, establecidos en el Convenio regulador del divorcio, tras la actualización de la pensión originariamente estipulada.

El accionante D. Felipe se ha alzado contra la sentencia referenciada, postulando en la formalización escrita de su recurso de apelación, la supresión de la pensión alimenticia de su descendiente, ante la circunstancia de haber accedido a la mayoría de edad, haber dejado de estudiar, y tener capacidad para el desarrollo de cualquier actividad laboral que le reporte independencia económica.

Además aduce el recurrente la circunstancia de haber generado dos hijos fruto del nuevo matrimonio contraído, de 18...

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