SAP Huesca 118/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2008:219
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 118

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso número 47/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huesca, promovidos por Juan Manuel , dirigido por el Letrado don Manuel Mata Portera y representado por la Procuradora doña Esther Del Amo Lacambra, contra Estíbaliz , representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, y dirigida por el Letrada doña Estíbaliz , como demandada, siendo parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 252 del año 2007, e interpuesto por la demandada, Estíbaliz . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 25 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Juan Manuel contra Estíbaliz y estimo también parcialmente la reconvención entablada por Estíbaliz contra Juan Manuel debo acordar y acuerdo: 1º) La disolución, por divorcio, del matrimonio formado por Juan Manuel y Estíbaliz . 2º) Confirmo las medidas acordados en el convenio de separación judicialmente aprobado de 8 de abril de2005, judicialmente ratificado por la sentencia de separación de este Juzgado de fecha 24 de mayo de dos mil cinco , con las siguientes modificaciones: -El pacto segundo del mismo - Comunicaciones, visita y estancias- extremo a) quedara redactado de la siguiente manera: «Diario: El padre podrá visitar a su hija cuando desee en la forma y manera que la madre consienta. En todo caso, el padre podrá y deberá visitar y tener en su compañía a su hija todos los jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas, sin que en modo alguno se altere la dinámica escolar y lúdica de la menor, sino, por el contrario, deberá insertarse la visita en la misma. Caso de que por motivos laborales el padre no pueda realizar la visita deberá avisar a la madre por medio fehaciente y con 72 horas de antelación a la misma». - Igualmente en lo referente a la Visita Semanal Pacto segundo Extremo b) del convenio, se añade un segundo párrafo al mismo con la siguiente redacción: «Caso de que el padre no pueda ejercer la estancia semanal con la hija por motivos de trabajo, este podrá tener en su compañía a la menor el primer fin de semana que pueda y se encuentre posibilitado para ello, continuándose el régimen con arreglo a lo pactado, esto es, en fines de semana alternos». Y todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas del pleito".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, Estíbaliz , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la...

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