SAP Tarragona, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2007:306
Número de Recurso332/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 332/2006

DIVORCIO NUM. 1150/2004

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a doce de enero de dos mil siete.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Jose Pedro representado por la Procuradora Sra. Díaz Manso y asistido del Letrado Sr. de Oriol Orna, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 14 marzo 2006, en Juicio de Divorcio nº 1.150/04 constando como parte apelada Leticia representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida de la Letrada Sra. Gascón Plou. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés de la hija menor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Leticia contra D. Jose Pedro, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los expresados, celebrado en Salou el día 12 de junio de 1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniéndose las medidas acordadas en la separación anterior, salvo lo relativo al régimen de visitas para la menor que se fija en que el padre tendrá el derecho y la obligación de estar con su hija una vez al mes, en la forma y lugar que convenga con la madre, pudiendo ésta estar presente o persona que ella considere. Se puede ampliar este régimen de visitas por acuerdo de las partes. No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la modificación del régimen de visitas.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. En el mismo sentido se manifestó el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia referente al régimen de visitas establecido entre el padre y la hija menor en cuanto lo considera demasiado restringido y vinculado a la voluntad de la madre.

La restricción del sistema de visitas establecido en la sentencia está justificado por la falta de estabilidad del padre, según ha quedado puesto de manifiesto por las pruebas obrantes y por el informe del equipo técnico después de mantener una entrevista con el padre en la que expuso las condiciones de vida bajo las que se encuentra, no...

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