SAP Cádiz, 28 de Marzo de 2000
Ponente | LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:1150 |
Número de Recurso | 490/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Primera
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
D. PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Pto Sta Mª
ROLLO DE APELACIÓN Nº 490/1999
AUTOS Nº 71/1998
En la Ciudad de Cádiz a veintiocho de marzo de dos mil.
Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Divorcio sin mutuo acuerdo seguido en el Juzgado referenciado sobre. Interpone el recurso Dña. Marcelina que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D. ANTONIO GOMEZ ARMARIO, y defendido por el/la Letrado D. JOSE LUIS ROMERO PACHECO. Es parte recurrida MINISTERIO FISCAL y D. Jose Pedro que está representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSEFA PEÑA CALERO, y defendido por el Letrado D. JOSE VELASCO POYATOS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/7/99 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio que formaban los cónyuges litigantes Don Jose Pedro y Doña Marcelina con todos los efectos legales inherentes y en especial la disolución legal de gananciales cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia y las siguientes medidas complementarias:
Se declaran revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Se atribuye al padre la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio sin perjuicio del conjunto ejercicio de la patria potestad.
Queda al mutuo entendimiento de ambos progenitores el régimen de visitas y comunicación respecto de los hijos habidos en el matrimonio Oscar y Braulio y procurando los progenitores que el mismo se base en acuerdos amplios y flexibles y procurando siempre el beneficio de los menores. En defecto de acuerdo el régimen consistirá en fines de semana alternos desde las veinte horas de viernes hasta las veintidós horas del domingo y vacaciones escolares de semana santa, navidad y verano siempre por mitad y correspondiendo en defecto de acuerdo al padre la primera mitad en años pares y a la madre en años impares.
Sin embargo durante los años pares la madre podrá optar por el íntegro disfrute de las vacaciones escolares en compañía de los hijos durante uno de los período de vacaciones escolares antes señalados mientras la madre resida en localidad distante de la residencia habitual de los menores. Se establece para caso de residir la madre en la misma o localidad próxima a la de residencia de sus hijos un régimen de entresemana de dos días a la semana, martes y jueves desde las seis horas hasta las ocho horas de la tarde.
El marido abonará a la esposa una pensión compensatoria y durante quince años a contar de la firmeza de la presente resolución cifrada en 65. 000 pesetas mensuales pagaderas por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año y que será actualizada anualmente conforme las variaciones del IPC publicado por el I N. E. en defecto de las variaciones de los ingresos del obligado al pago.
Quedan sin efecto las medidas provisionales recogidas en el auto de fecha 2 6 de octubre de 1.998 recaído en pieza separada de esta resolución a salvo la medida recogida en el ordinal séptimo que se ratifica íntegramente y referente a litis expensas.
No hago pronunciamiento en materia de costas procesales.
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 21/3/1000 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba