SAP Barcelona, 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:3814
Número de Recurso292/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA

D° MIREIA SALVA CORTES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 517/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la G ., a instancia de D/Dª. Agustín representado/a por el/la Procurador/a Dª Silvia Crespo Díaz y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Vladimiro Lansdroff Galagane, contra Dª Elisa , representado/a por el/la Procurador/a Sr. Aznarez, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª Gregoria García Ortega; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Agustín , contra la Sentencia dictada en los mismos el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , y el auto de fecha 22 de enero de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por D. Agustín y Dª Elisa , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias: - Se atribuye a la madre Elisa la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. - El padre Agustín tendrá derecho a visitar a los hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 20.00 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. El ejercicio de este derecho estará condicionado al cumplimiento de las demás medidas que se establecen en la presente resolución, en especial la contribución a las cargas familiares por el marido. - El padre abonará, en concepto de pensión alimenticia para los hijos, la cantidad de 230.000 pesetas mensuales a pagar por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolas en la cuenta corriente que la esposa al efecto designe, actualizables automáticamente de forma anual conforme a la variación porcentual del Indice de Precios al Consumo; con el apercibimiento deque, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el artículo 227 del Código Penal . - Se atribuye a los hijos en unión de la madre el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Sitges, debiendo al efecto desalojarla el marido en término de quince días a partir de la notificación de la sentencia, retirando de la misma todos los objetos y enseres de uso estrictamente personal.- D. Agustín deberá abonar a Dª. Elisa la cantidad de cinco millones de pesetas en concepto de indemnización en la cuenta bancaría que al efecto se designe.- Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.- En el momento en que esta resolución sea firme se producirá la disolución del régimen económico matrimonial. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas." Y el Auto Aclaratorio: "DISPONGO: HA LUGAR A LA ACLARACION SOLICITADA, en los términos que se exponen en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución, en cuyos términos queda modificado a su vez el contenido del fundamento de derecho cuarto de la sentencia recaída en estos autos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día catorce de febrero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. Salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión sobre estado civil formulada por ambos litigantes en las demandas acumuladas que dieron origen a los presentes autos y ha decretado el divorcio del matrimonio que contrajeron el 19.8.1988. La representación del esposo Sr. Agustín centra la pretensión revocatoria en lo que se refiere a cuatro de las medidas complementarias de naturaleza económica reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial: 1) la restricción del régimen de comunicación paterno-filial respecto al establecido en las medidas provisionales, que considera injustificada; 2) el condicionamiento del régimen de comunicación al pago de las prestaciones económicas; 3) la cuantía de la contribución a las necesidades alimenticias de los hijos comunes, que considera desproporcionada y excesiva; y 4) el reconocimiento de una prestación económica de carácter compensatorio a favor de la esposa, que impugna por improcedente al entender que no se ha producido desequilibrio patrimonial alguno para la esposa con motivo del cese de la convivencia. La representación de la esposa y el ministerio fiscal han solicitado la confirmación integra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Las medidas a adoptar en relación con los hijos comunes en los casos de separación y divorcio han de tener la finalidad última de salvaguardar su interés superior, criterio que ha de ser definido en cada caso concreto en relación con las circunstancias personales que concurran y el sistema de relaciones de la familia en crisis. Estas medidas han de propiciar la estabilidad de los hijos, tanto en la esfera afectiva como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR