SAP Jaén 151/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA RUIZ MORENO
ECLIES:APJ:2000:576
Número de Recurso149/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 151

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero

D. José Mª Ruiz Moreno

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de DIVORCIO seguidos en primera instancia con el nº 298 del año 1998, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia nº 149 del año 1999, a instancia de Dª. Edurne , representado ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Garrido Chicharro y defendido por el Letrado Sr. Salas Molina, contra Jon , representado ante el Tribunal, como apelado por la Procuradora Sra. Prieto Melendez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Montoya.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 3 de marzo de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Estimar la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Garrido Chicharro, en nombre y representación de Dª. Edurne , frente a su esposo D. Jon , representado por la Procuradora Sra. Prieto Melendez, y en su virtud acordar la disolución del matrimonio formado por los consortes referenciados anteriormente. - Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente litis e instancia. Remítase testimonio al Registro Civil correspondiente. - Se acuerdan las siguientes medidas: A) Se atribuye la guarda y custodia del menor Augusto habido en el matrimonio, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; señalando al efecto un régimen de visitas, en el que, el padre pueda comunicarse con su hijo, y tenerlo en su compañía los fines de semana alternos desde las dieciocho horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, en que debería retornarlo al domicilio con su madre, así mismo podrá tenerlo consigo la mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad: empezando dicho turno por el padre y progenitor. - B) Se establece la cantidad de 12.000 pesetas mensuales, todos los meses del año, doce mil pesetas, a favor del hijo habido en el matrimonio, en concepto de alimentos, cantidad que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes por el progenitor, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, cuantía que será objeto de revisión anual, a la fecha de la firmeza de esta resolución y en su defecto a la de su notificación, conforme al Convenio Colectivo Laboral que rija en el trabajo del mismo, y en su caso por el Indice de Precios al Consumo que al efecto señale el I.N.E., o el órgano competente. - C) Queda disuelta la sociedadde gananciales que unía a los cónyuges, cuya liquidación se verificaría en trámite de ejecución de sentencia, en su caso, quedando revocados todos los poderes o consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, si no se hubiere efectuado, quedando los bienes que las partes de común acuerdo consintieron, en poder de cada uno.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la parte procesal de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento...

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