SAP Barcelona, 30 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:4077
Número de Recurso827/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORTS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 272/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa , a instancia de Dª Concepción representada por la Procuradora Dª. Eulalia Rigol Trullols y dirigida por la Letrada Dª. Susana Iglesias Iglesias, contra D. Luis , representado por la Procuradora Dª. Mercedes Álvarez Roset, y dirigido por el Letrado D. José Luis Ferrer Galve; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Sebarroja i Banús, en nombre y representación de Doña Concepción , frente a su esposo Don Luis debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de ambos cónyuges por divorcio, por la causa de cese efectivo de la convivencia conyugal, y señalando como efectos de la misma, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio Rodolfo y Germán al padre, señalando como régimen de visitas de la madre, dos fines de semana de cada tres, desde las 9 horas del sábado a las 21 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad Semana Santa y Verano, y todo ello sin perjuicio de las facultades administrativas que la Direcció General d'Atenció a la Infancia corresponden, dada la situación del referido menor y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.".SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte actora entendiendo en primer lugar que en cuanto al pronunciamiento relativo a la guarda y custodia, la situación del hijo mayor nada tiene que ver con la del menor; que el mayor se fue a Tánger con su padre en 1994 dejando éste a la madre e hijo menor en absoluto desamparo; que en 1998 la actora tuvo conocimiento de que había regresado a España el padre, momento en que el padre reconoce que su custodia debe extenderse a ambos hijos y se lleva al mayor sin contribuir para nada en relación con el menor Omar (folios 81-82); que la actora formula su solicitud ante el temor de que se lo lleve a Marruecos; en relación con el mayor se trata de evitarle perjuicios y en relación con el menor está de acuerdo en que está desamparado y sometido a la tutela pública que por ello no debe hacerse pronunciamiento respecto de Germán ; en segundo lugar apela contra el pronunciamiento relativo a los alimentos; solicita que se fije la pensión en 25.000 pts para el hijo mayor.

Apela asimismo el Ministerio Fiscal por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR