SAP Madrid 92/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:3889
Número de Recurso801/2006
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00092/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 801/06

Autos nº: 112/05

Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Apelante-demandante: Dª Valentina

Procurador: Dª Mª MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ

Apelante-demandado: D. Humberto

Procurador: D. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 92

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Medidas Paterno Filiales número 112/05 procedentes del Juzgado de 1ª

Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.

De una, como apelante-demandante, Dª Valentina representado por

la Procuradora Dª Mª MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ.

Y de otra, como parte apelante-demandado D. Humberto representado por el

Procurador D. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha trece de marzo de dos mil seis, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Dña. Valentina, contra D. Humberto, así como la reconvención formulada por éste, se acuerdas las siguientes medidas:

  1. - Dada la circunstancia que ambas partes solicitan la patria potestad compartida entre ambos progenitores, solo procede acordar lo solicitado.

  2. - Se otorga la guarda y custodia de la hija menor habida de ambos, Irene, a la madre Valentina.

  3. - El uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Robledo de Chavela, Madrid, vivienda que es propiedad de ambos progenitores, se concede a la madre en compañía de la hija, correspondiéndolas, en su consecuencia el uso de los muebles y del ajuar domésticos.

  4. - En concepto de pensión de alimentos, dados los ingresos probados del padre y de la madre y las necesidades de la menor, consideramos proporcional a todo ello la fijación de 300 Ñ mensuales, revisables anualmente conforme al I.P.C. y pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre fije a tal efecto. Al padre también se le impone la carga de pagar el préstamo hipotecario con el que se encuentra gravada la vivienda familiar por importe de 399,64 Ñ y los gastos extraordinarios relativos a la salud de la menor serán cubiertos al cincuenta por ciento por cada uno de sus progenitores.

  5. - En cuanto al régimen de visitas, dado la corta edad de la menor y el tiempo transcurrido sin ver a su padre, se hace necesario llevarlo a cabo de forma progresiva, con los apercibimientos y razones expuestas en los fundamentos de Derecho, acordándose que el padre pueda estar en compañía de su hija en fines de semana alternos, de tal manera que en los primeros hasta el mes de Junio, incluido éste, el padre recogerá a la niña a las 11:00 horas del domicilio familiar reintegrándola a las 20:00 horas de ese mismo día, haciendo lo mismo el domingo, periodo de tiempo que consideramos suficiente para que el llegar a los meses de verano se pueda cumplir con el régimen vacacional o en su caso con los fines de semana que quedaran sin fijar como periodo de vacaciones, y una vez concluidas las vacaciones estivales, el padre gozará de la compañía de su hija, los fines de semana que le correspondiera, desde el viernes a las 18:00 horas, recogiéndola del domicilio familiar hasta el domingo a las 20:00 horas.

    En cuanto a las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidades cada padre disfrutará por mitad los periodos vacacionales de la hija, de tal forma que en caso de discrepancia la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

  6. - Por la presente se procede a la revocación de cuantos poderes se otorgaron entre las partes.

  7. - No procede hacer especial imposición de las costas generadas en el procedimientos.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Valentina así como por la representación procesal de D. Humberto, mediante escritos de fecha veinte de abril de dos mil seis y tres de mayo de dos mil seis respectivamente, en base a las alegaciones contenidas en los mismos, cuyos contenidos se dan por reproducidos en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las dos partes litigantes interponen recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 13 de marzo de 2.006, recaída en proceso sobre medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos, interesando la actora, progenitora femenina, se desarrollen las visitas a través del punto de encuentro, así como la elevación de la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del padre, desde 300 Ñ que fija el Juez "a quo", hasta 500 Ñ al mes que considera ponderados.

Por su parte el demandado reconviniente solicita para sí la guarda y custodia, con todas las consecuencias inherentes a dicha pretensión, que describe en el suplico de su escrito de recurso, y, subsidiariamente interesa la guarda y custodia compartida alternativa en los términos que expresa, así como, para el caso de no estimarse ninguna de ellas, se amplíe el régimen de visitas a todos los fines de semana, con dos visitas intersemanales, y mitad de todos los periodos vacacionales, ofreciendo en tal caso 250 Ñ en concepto de alimentos, uso de la vivienda privativa a la hija, e inscripción de la sentencia en el Registro Civil donde figure el nacimiento de la niña.

SEGUNDO

Por las lógicas consecuencias que derivarían de la posible estimación, vamos a examinar en primer lugar los motivos de recurso que deduce la representación procesal de D. Humberto, y ello para desestimarlos, tanto en la pretensión principal, como en las subsidiariamente deducidas.

Dado que el motivo principal de recurso, así como el primero de los que se deducen con carácter subsidiario afectan a la guarda y custodia de la hija común menor de edad, ha de precisarse previamente que tal cuestión debe resolverse conforme al artículo 92...

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