SAP Murcia 274/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2007:2290
Número de Recurso84/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00274/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100396

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIEZA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000073 /2005

RECURRENTE : Concepción

Procurador/a : BELEN HERNANDEZ MORALES

Letrado/a : JOSE MORENO VAZQUEZ

RECURRIDO/A : Bernardo

Procurador/a : ESTHER LOPEZ CAMBRONERO

Letrado/a :

SENTEN CIA NÚM. 274/07.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio nº 73/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 1 de Cieza, entre las partes, como actora Dña. Concepción, representada por la Procuradora Sr. Lucas Guardiola y defendida por el Letrado Sr. González Campos y como demandada D. Bernardo representada por el Procurador Sr. Valor Aznar y defendida por el Letrado Sr. Puigcerver Martínez, acumulándose los autos de separación nº 163/05 promovidos por el Procurador Sr. Valor en representación de D. Bernardo contra Dña. Concepción. En esta alzada actúa como apelante Dña. Concepción representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y dirigida por el Letrado Sr. Moreno Vázquez y como apelado D. Bernardo representado por la Procuradora Sra. López Cambronero, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA PLA NAVARRO, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de junio de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de Divorcio formulada por la representación de Dª Concepción contra D. Bernardo y en parte la demanda interpuesta por D. Bernardo contra Dª Concepción, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las medidas recogidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dña. Concepción, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 84/07, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló el día 15-10-07 para que tuviera lugar su votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que la sentencia dictada en la instancia establece la obligación del Sr. Bernardo de abonar una pensión de alimentos a favor de las dos hijas del matrimonio en la cuantía de 400 euros mensuales (200 € para cada una), omitiendo que la obligación debe hacerse efectiva desde la fecha de interposición de la demanda, tal como establece el artículo 148 del Código Penal.

Por ello interesa que en esta sede se revoque la citada resolución en el único extremo de establecer que la pensión alimenticia a favor de las hijas del matrimonio debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR