SAP Valencia 419/2004, 30 de Junio de 2004
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2004:3162 |
Número de Recurso | 302/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 419/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº 419/04
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
D. José Bonet Navarro
En Valencia a treinta de junio de dos mil cuatro.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 235/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de SUECA , entre partes, de una como demandante-apelante, Millán , representado por el Procurador D./Dª Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D/Dª FERNANDO JOSE RIBERA LLOPIS, y de otra como demandado-apelado, Blanca , representada por el Procurador Dª Mª Antonia Ferrer García-España y defendido por el Letrado D/Dª Reyes Albero Mengual,. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº cuatro de Sueca, en fecha 12 de enero de dos mil cuatro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Beltran Soler, en nombre y representación de D. Millán contra DÑA. Blanca debo decretar y decreto la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por D. Millán contra DÑA. Blanca declarando vigentes en todos sus términos las medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 1 de septiembre de 2002 y con las cláusulas del Convenio de Regulador de fecha 5 de julio de 2002. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte ACTORA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 30 de junio de 2004 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, aunque seas la realizada ante Notario, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias convenidas anteriormente y en relación a una pretensión diferente desplieguen su eficacia en un procedimiento posterior de divorcio, como que los fijados en la sentencia de divorcio puedan coincidir, en razón a su proximidad temporal con los que en su día establecieron los propios cónyuges para la separación; del mismo modo ,cabe la hipótesis contraria, cual es que, no obstante esa cercanía...
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