SAP Badajoz 169/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2006:559 |
Número de Recurso | 191/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
JOSE MARIA MORENO MONTEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 169/06
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
D. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 191/2006
Divorcio nº 277/2005
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almendralejo
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En Mérida, a veintiuno de junio de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 191/2006, que a su vez trae causa de los autos de divorcio número 277/2005, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Almendralejo .
Han sido partes:
-
demandante (apelante): D. Ángel;
-
demandada: Dª. Gema.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 31 de octubre de 2005 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Almendralejo .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
1. El apelante solicita la nulidad de actuaciones desde la celebración de la vista en primera instancia por no haber quedado grabada en soporte videográfico.
Si bien es cierto que esta Audiencia ( SSAP Badajoz (2) 11-X-2004, 21-V-2003 , por todas) ha optado en ocasiones por estimar la nulidad de actuaciones con el motivo invocado por el actor, sin embargo, para ello ha de tenerse en cuenta: primero, que el examen del soporte audiovisual no siempre es necesario en la segunda instancia cuando el recurso de apelación incide exclusivamente sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otra que no afecte a la valoración de las pruebas o que haga innecesario, sin más, la visualización y audición del medio donde se documentó el acto; segundo, si el soporte audiovisual resulta defectuoso, no procede decretar la nulidad de actuaciones si, atendida la naturaleza del defecto, el mismo puede integrarse con el acta que hubiera levando el Sr. Secretario Judicial, siempre que se preserve la fidelidad de la documentación del acto y la garantía de defensa de las partes; tercero, procede decretar la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento de la celebración del acto si, alegado como motivo del recurso error en la apreciación o en la valoración de las pruebas, el soporte audiovisual resulta inaudible y no puede integrarse con el acta levantada por el Sr. Secretario, sobre todo cuando la prueba o pruebas, cuya valoración se impugna, constituye un factor esencial o determinante de las pretensiones ejercitadas y defendidas por las partes litigantes, y, finalmente, no procede decretar la nulidad de actuaciones cuando el soporte audiovisual donde se documentó el acto no recoge la imagen,...
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