SAP Santa Cruz de Tenerife 210/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2007:1304
Número de Recurso56/2007
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 210/2007

Rollo nº 56/2007

Autos nº 91/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de junio de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Santiago, contra la sentencia dictada en los autos nº 91/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, promovidos por doña Silvia, representada por el Procurador don Claudio García del Castillo y asistida por el Letrado doña Carmen Sevilla González contra don Santiago, representado por el Procurador doña Natalia De la Rosa Pérez, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el ocho de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador Sr. García del Castillo, en nombre y representación de quien comparece, y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dª Silvia y D., Santiago, con todo los efectos legales inherentes.

Se acuerdan como medidas para regular las consecuencias de la anterior declaración las siguientes,

1º.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, en su caso.

3º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Urbanización El Puertito, El Sauzal, a Dª Silvia para que en el conviva en compañía de su hijos

4º.- Los hijos menores de edad del matrimonio quedarán en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad, pudiendo el padre comunicar con sus hijos los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, sin perjuicio que pueda tenerlos en su compañía desde las 17 horas del viernes, según las obligaciones laborales.

Las vacaciones de Verano corresponderán por mitad a ambos cónyuges, pudiendo el padre poder elegir los años pares y la madre los años impares.

Las vacaciones de Navidad por mitad, correspondiendo al padre desde las 19 horas del día 22 de diciembre hasta las 19 horas del día 31 de diciembre los años pares y desde las 19 horas del día 31 de diciembre hasta las 19 horas del día 6 de enero los años impares.

Las vacaciones de Semana Santa corresponderán de modo alternativo a ambos progenitores, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los años impares.

No obstante lo anterior, el padre estará obligado a preavisar a la madre al menos con veinticuatro horas de antelación para ejercitar su derecho de visitas.

El padre deberá encargarse de recoger y entregar a sus hijos, por sí o por medio de una persona de la confianza de ambos padres, en el domicilio de la madre, corriendo de su cuenta los gastos que ello origine.

5º.- Se fija como pensión alimenticia a favor de los hija menores de edad la cantidad de 750€ mensuales -SETECIENTOS CINCUENTA EUROS-...

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