SAP Murcia 162/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:1123 |
Número de Recurso | 492/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00162/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101695
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0002026 /2005
RECURRENTE : Carlos José
Procurador/a : ASUNCION PONTONES LORENTE
Letrado/a : MANUEL MAZA AYALA
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
Rollo nº 492/06
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Andrés Montalbán Avilés
Magistrados
SENTENCIA Nº 162/07
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de mayo de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 492/06, dimanante del Juicio Verbal sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia (Familia) y seguido entre Dña. Teresa como demandante y D. Carlos José como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Maza de Ayala, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr., Miñano Cárceles, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 10/7/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paternofiliales y económicas derivadas de la ruptura de la convivencia extramatrimonial habida entre las partes:
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- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Salvador.
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- El padre podrá estar y comunicar con su hijo, y tenerlo consigo, los miércoles de 17 a 19 h. y los sábados alternos alternos, de 11 a 20 h. A partir de los tres años, el régimen será el de fines de semana alternos, desde las 20 h. del viernes hasta las 20 h. del domingo, y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares.
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- El padre ingresará por meses anticipados, en los cinco primeros días y en la cuenta NUM000, en concepto de alimentos para el menor, la suma de 400 euros, actualizable cada 1º de Enero, comenzando en 2007, conforme al IPC."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a...
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