SAP Murcia 162/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:1123
Número de Recurso492/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00162/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101695

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0002026 /2005

RECURRENTE : Carlos José

Procurador/a : ASUNCION PONTONES LORENTE

Letrado/a : MANUEL MAZA AYALA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Rollo nº 492/06

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrados

SENTENCIA Nº 162/07

En la Ciudad de Murcia a veintiocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 492/06, dimanante del Juicio Verbal sobre alimentos tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia (Familia) y seguido entre Dña. Teresa como demandante y D. Carlos José como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Maza de Ayala, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr., Miñano Cárceles, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 10/7/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas paternofiliales y económicas derivadas de la ruptura de la convivencia extramatrimonial habida entre las partes:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Salvador.

  2. - El padre podrá estar y comunicar con su hijo, y tenerlo consigo, los miércoles de 17 a 19 h. y los sábados alternos alternos, de 11 a 20 h. A partir de los tres años, el régimen será el de fines de semana alternos, desde las 20 h. del viernes hasta las 20 h. del domingo, y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares.

  3. - El padre ingresará por meses anticipados, en los cinco primeros días y en la cuenta NUM000, en concepto de alimentos para el menor, la suma de 400 euros, actualizable cada 1º de Enero, comenzando en 2007, conforme al IPC."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a...

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