SAP Baleares 198/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2006:1361
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 198/06

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1422/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE PALMA , a los que ha correspondido el rollo nº 162/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE Dª Olga , representado por la Procuradora Sra. ISABEL MUÑOZ, y como DEMANDADO-APELADO D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Sra. MONSERRAT MONTANE, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sra. Dolores Lozano y Sr. J. L. Navas. Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 09/12/05 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. María Isabel Muñoz en nombre y representación de Dña. Olga contra D. Juan Manuel ; debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el día 17 de mayo de 1997 en Palma de Mallorca. Con la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Que se atribuye a la Sara. Olga la guarda y custodia de los menores. Siendo la patria potestad compartida.2.- Que el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, consistirá:

    -Dos tardes a la semana, martes y jueves, desde las 17 horas hasta las 19'30 horas, recogiendo y reintegrando a los menores del domicilio materno o del domicilio que ésta designe.

    -Fines de semana alternos. Desde el viernes a las 19 horas, hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando a los menores al domicilio materno o al que ésta designe.

    -Los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, serán repartidos por mitades entre los progenitores, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. En cuanto al período vacacional de verano, dada su extensión y atendiendo a la edad de los menores, se dividirá en períodos de quince días a disfrutar entre los progenitores y asimismo, se fija a favor del otro, en cuya compañía no estén los hijos, un día cada semana, desde las 10 horas hasta las 22 horas, recogiendo y reintegrando a los hijos del domicilio paterno o materno.

  2. - Que se concede a la esposa e hijos el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 , nº NUM000 , de Palma, junto con la totalidad del ajuar doméstico existente en el mismo.

  3. - Que el Sr. Juan Manuel deberá abonar en concepto de alimentos de sus hijos menores la cantidad de 350 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandante, y que se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  4. - Que los gastos extraordinarios de los hijos menores serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Quedando incluidos en los mismos: los que tengan su origen médico o farmacéutico, y que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado de los menores (tales como gastos ópticos, logopeda, ortopedia...etc) los lúdicos y académicos; las actividades extraescolares que puedan realizar los menores, previo acuerdo de los padres o en su defecto previa autorización judicial; los libros de texto y material escolar. Que se devenguen al inicio del curso escolar.

    6, Ambos litigantes abonarán por mitad las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDANTE recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

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