SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2001:2267
Número de Recurso954/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D/Dª. ANA MARTA GARCIA ESQUIUS

D/Dª. MANUEL RICHARD GONZALEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 291-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1. de Hospitalet de LLobregat, a instancia de D/Dª. Silvia representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Arcas Hernández y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Aurora Garcia Giménez, contra D/Dª. Benito , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Martín Aguilar, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Teresa Guils Sarrablo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10-7-2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. González, en nombre y representación de Dª. Silvia , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por D. Benito y Dª. Silvia en cuanto a las medidas complementarias se acuerda:

  1. - El padre abonará en concepto de pensión por alimentos del hijo Gregorio , la cantidad de 25.000 ptas mensuales, hasta la independencia económica del hijo, dicha cantidad se revalorizará anualmente lo que establezca el organismo oficial correspondiente en relación con el IPC.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15-2-2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Apela la sentencia de instancia la representación de la parte demandada que sostiene que la misma es incongruente y causa grave perjuicio a sus intereses; no resuelve sobre si han cambiado o no las circunstancias; que la sentencia anterior previó el presente y el futuro inmediato, que los gastos nuevos se tienen que tener en cuenta; que en sede de divorcio se puede replantear todo; que consta en autos que se pactó una pensión de 15.000 pts hasta que el hijo menor cumpliera la mayoría de edad; para el mayor no se pactó nada por cuanto en 1995 ya era mayor de edad; por otra parte la Escola massana importa solamente un gasto de 15.000 pts anuales, o por curso, mientras que cuando se produjo la separación los hijos asistían a un centro de Escuelas Pías y el coste del mismo era de unas 8.000 pts por hijo al mes, comedor y material aparte; debe tenerse en cuenta que el marido percibe unas 141.000 pts al mes en la Clínica Delfos como celador y que la esposa es enfermera y gana unas 300.000 pts al mes; que en este caso la actora pretendió que los gastos eran los mismos y ello de por si ya implica reconocer que no existe una variación sustancial de circunstancias; que todo se previó siendo previsible en el convenio de separación; que el convenio tiene sus propios contenidos y la previsión fue para todo cuando se asumió un término final cierto. Invoca la sentencia de esta sección de 14-4-2000 y postula la revocación en el sentido indicado.

Por su parte, la parte actora apelada entiende que lo que late en el fondo es que un padre y una madre deben aportar a su hijo lo necesario, entiende que la sentencia es justa y proporcionada; que la esposa en ningún momento se ha probado que sea supervisora de enfermería, y que por tanto no gana 300.000 pts al mes sino entre 147.000 y 201.000, mientras que el marido gana unas 185.000 pts. en este orden de ideas, los ingresos son equiparables más o menos, pero la madre tiene más gastos, le quedan unas 80.000 pts al mes después de cubrirlos todos; por otra parte, la sentencia no adolece de incongruencia alguna ya que analiza todos los puntos puestos a debate; que el hijo menor -ya mayor de edad- no está...

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