SAP Barcelona 256/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2004:5322
Número de Recurso861/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 256/2004

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 269/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Alejandra , contra D. Jose Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Disposo estimar la demanda de divorci interposada per la representació de Alejandra contra Jose Ramón i declarar la disolució del matrimoni que els litigants van contraure en data 4 de desembre de 1965, atesa l'existència de causa legal de divorci, amb tots els efectes legals inherents al divorci i, en especial, els següents: 1) Guarda i custòdia i règim de visites de la filla comuna Camila , no escau pronunciar- s'hi, atesa la seva majoria d'edat. 2) Domicili familiar: S'atribueix a la demandant Alejandra l'ús de la totalitat de la finca situada al carrer DIRECCION000 , NUM000 , de la localitat de Vilanova i la Geltrú, de la que n'és propietària, sense que es reconegui al demandant Jose Ramón el dret d'ús de tota o de part de la finca esmentada, que havia estat domicili conjugal, si bé el demandat pot enretirar els seus objectes personals que hi hagi a l'interior de l'immoble esmentat, previ inventari, en cas que no ho hagi fet amb anterioritat. 3) Pensió compensatòria: No és procedent reconèixer una pensió compensatòria a favor de la demandant Alejandra i a càrrec del demandat Jose Ramón . 4) Règim econòmic matrimonial: no es procedent fer referència a la seva liquidació, ja que el règim econòmic matrimonial és el de separació de béns. 5) No s'imposen expresament les costes causades en aquestainstància".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de Febrero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso interpuesto por D. Jose Ramón se funda en que en anteriores sentencias recaídas en procesos matrimoniales (Separación en 4 Abril 1995; modificación de efectos de separación nº 73/96 Juzgado de Vilanova i la Geltrú en fecha 16 de Diciembre 1996, confirmada el 18 Marzo 1998 por la Audiencia Provincial), se debatió y resolvió la medida sobre uso de los bajos de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 de la indicada localidad, a favor del Sr. Jose Ramón , lo que el recurrente consideró ser cosa juzgada por incidir las identidades de personas y cosas, y causas de pedir, y, consiguientemente pidió revocar el pronunciamiento de la sentencia de divorcio que atribuye a la actora Sra. Alejandra el uso de la totalidad de la finca situada en DIRECCION000 , NUM000 , sin reconocer al Sr. Jose Ramón Sabe derecho de uso de toda o parte de la mencionada finca, que había sido domicilio conyugal, si bien el demandado podía retirar sus objetos personales, previo inventario, en caso de no haberlo hecho con anterioridad. A tal petición se opuso la Sra. Alejandra en escrito de oposición al recurso de 23 Julio 2003.

SEGUNDO

Con acusada imprecisión el demandado aglutina motivos del recurso por vía de infracción procesal; cosa juzgada y error en valoración de la prueba para mantener que el edificio de DIRECCION000 , NUM000 de la localidad de Vilanova y la...

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