SAP Barcelona, 25 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:3795
Número de Recurso1079/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 395/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá , a instancia de D/Dª. Oscar representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. David Elies i Vivancos y dirigido por el/la Letrado/a D/D°. Concepción Cueto Rodríguez, contra D/Dª. Aurora , incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Oscar contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Nofuentes en su acreditada representación procesal de D. Oscar contra Dña. Aurora y, en esa consecuencia, vengo a DECLARAR DISUELTO por razón de divorcio el matrimonio celebrado en fecha 25 de enero de 1.970 entre D. Oscar y Dña. Aurora . Debo DECLARAR Y DECLARO extinguidos los efectos deficados de la anterior Sentencia de separación matrimonial de fecha 7 de marzo de 1.990 en lo concerniente a la titularidad y ejercicio de patria potestad y régimen de visitas en relación a los hijos nacidos en común. Debo DECLARAR Y DECLARO extinguida la pensión por alimentos impuesta en méritos de Sentencia de separación consorcial de fecha 7 de marzo de 1.990 y en relación a los hijos nacidos en común y ahora mayores de edad, Aurora y Oscar al propio tiempo, vengo a MANTENER la efectividad yvigencia de la pensión por alimentos impuesta por la misma Sentencia y en favor del hijo habido en común, Rogelio , y a cargo de D. Oscar .

Asimismo, debo MANTENER Y MANTENGO la efectividad y vigencia de la pensión compensatoria impuesta por Sentencia de separación matrimonial de fecha 7 de marzo de 1990 , a cargo de D. Oscar y en favor de Dña. Aurora .

Debo MANTENER Y MANTENGO a Dña. Aurora en el uso y disfrute del domicilio y ajuar conyugar, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , interior, NUM001 NUM002 , de Viladecans.

NO HA LUGAR a deducir expresa condena en costas, debiendo cada parte asumir las propias y las comunes por iguales partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Oscar y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 23 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte actora por los siguientes motivos: a) que se revoque la sentencia en cuanto a dejar sin efecto la pensión a favor del hijo Rogelio , por cuanto éste está perfectamente integrado en el mundo laboral con contrato indefinido; b) asimismo que se revoque en cuanto a la concesión de la pensión compensatoria o, subsidiariamente, que se limite a un plazo de dos años; resalta que se estableció de común acuerdo como compensadora de un desequilibrio entonces existente y que ya no existe, pues casualmente la esposa dejó de trabajar después de interponer la demanda, si bien ha continuado trabajando y colocando sus ganancias en un fondo de pensiones según es de ver de los movimientos de su cuenta exclusiva; c) que se revoque en cuanto al pronunciamiento relativo al uso de la vivienda, que debe decaer por cuanto los hijos son ya independientes económicamente.

SEGUNDO

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. los litigantes contrajeron matrimonio el 25-I-70, en régimen económico matrimonia de separación de bienes; cuentan los litigantes con 53...

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