SAP Murcia 176/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2007:1241
Número de Recurso212/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 12 de junio de 2007.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Divorcio nº 727/06 -Rollo nº 212/07 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes: como actor Dª Julia , representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y dirigido por el Letrado D. VIcente Pérez Pardo, y como demandados D. Armando , representado por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y dirigido por el Letrado D. Miguel Roca Rubio y el Ministerio Fiscal. En esta alzada actúan como apelante Dª Julia , representado ante este Tribunal por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa y D. Armando representado por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y como apelado D. Armando representado ante este Tribunal por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y Dª Julia representado por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa. Es igualmente parte apelada en ambos recursos el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa laconvicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 727/06 , se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimo parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de Doña Julia contra Don Armando y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio existente entre ambos litigantes, con la adopción de las siguientes medidas: 1º) Los hijos menores, Elena y Javier, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida. El padre podrá estar y comunicar con su hija en los términos que entre ambos convengan. En relación con el hijo Javier si fija el siguiente régimen visitas y estancias: fines de semana alternos desde las 21 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio materno. En el caso de los denominados puentes, el menor permanecerá con el progenitor al que corresponda dicho fin de semana. En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, éstas serán disfrutadas por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. El período de Navidad comprende desde el 23 de Diciembre hasta el 30 de Diciembre y desde el 31 de Diciembre hasta el 7 de Enero. El período de Semana Santa comprende el Jueves Santo hasta el martes siguiente al Domingo de Resurrección. En verano las vacaciones se concretan en los meses de Julio y Agosto, de tal manera que a cada progenitor le corresponda uno de los meses eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. 2º) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 a la esposa e hijos, así como el mobiliario y ajuar familiar, pudiendo retirar el esposo sus objetos y enseres personales no retirados, previo inventario de todo. Se atribuye el uso de la vivienda sita en CALLE001 nº NUM002 , NUM003 ( EDIFICIO000 ) a Don Armando . El uso de la vivienda sita en La Manga del Mar Menor para los meses de Julio y Agosto se atribuye al cónyuge a quien corresponda la estancia con el menor Javier. 3º) El padre contribuirá con 250 € mensuales a los alimentos por cada uno de los hijos, y pagará 200 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a la Sra. Julia , cantidades que se ingresarán en la cuenta bancaria que designe la esposa en los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizarán anual y automáticamente con arreglo al IPC publicado por el INE o institución que lo sustituya. 4º) Los impuestos y otros gastos que gravan la propiedad, tales como el IBI y cuotas de comunidades de propietarios, y gastos de la seguridad social, serán satisfechos por el sujeto pasivo legal; los seguros, por su tomador; en cuanto a los préstamos, el identificado con cuota mensual de 596´89, será satisfecho por el Sr. Armando ; el otro préstamos será satisfecho por los litigantes a partes iguales. El uso del vehículo Audi A4 se atribuye al esposo. 5º) Por ministerio de ley queda disuelto el régimen económico matrimonial, que podrá ser liquidado por el procedimiento correspondiente. No procede la imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Julia que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Armando emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. De dicha impugnación se dio traslado a Dª Julia , presentándose por su representación procesal escrito de oposición a la impugnación realizada. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 212/07, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 12 de junio de 2007 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pensión de alimentos a favor de los hijos.

Por el Juzgado se señala una pensión por alimentos a favor de los hijos por importe de 250 € mensuales para cada uno de los tres hijos del matrimonio, lo que supone una contribución por alimentos de 750 € en total. Por el Sr. Armando se postula su reducción a la cantidad de 150 € mensuales, al entender que dicha cantidad, junto con el resto de los gastos a los que debe hacer frente el padre como consecuencia de la sentencia dictada, es excesiva en relación a los ingresos acreditados, considerando que la sentencia de instancia ha partido de una serie de presunciones de una mayor capacidad económica que no son ciertas y sin que se hayan acreditado unas especiales necesidades en los hijos del matrimonio. Por su parte la Sra. Julia se opone a esta pretensión y a su vez solicita el incremento de la pensión poralimentos a la cantidad solicitada en la demanda por importe de 300 € al mes por cada uno de los hijos, insistiendo en las mayores posibilidades económicas del padre frente a los ingresos declarados. Por el Ministerio Fiscal se adhiere en este punto al recurso formulado por la madre y solicita también el incremento de la pensión por alimentos a la cantidad de 300 €.

El recurso de ambas partes debe ser desestimado y confirmada la pensión por alimentos para los tres hijos del matrimonio en la cantidad fijada en la sentencia de 250 € mensuales por cada uno de los hijos. Lógicamente ambas partes recurren en defensa de sus intereses que se reducen a 50 € mensuales por hijo al alza o a la baja en relación a la pensión fijada, pues el Sr. Armando no puede pretender que se reduzca a 150 € cuando en sede de medidas provisionales aceptó una pensión superior de 200 € por hijo al mes. Dejando a un lado que se puedan presumir unos ingresos mayores o menores, lo cierto es que los únicos ingresos del padre que constan acreditados en las actuaciones se corresponden a la nómina de 1340 € y al pago de la parte proporcional del alquiler de unos bajos por importe de 1499,85 €, lo que supone un total mensual de 2.839,86. Descontada de esta cifra el importe de 750 €, todavía restarían al padre una cantidad superior a los 2.000 € para hacer frente a...

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