SAP Barcelona 536/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2004:10617
Número de Recurso345/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 536/04

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 487/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D. Enrique , contra Dª Gloria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Enero de 2004 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando a la demanda de divorcio formulada por Enrique contra Gloria y estimando en parte la reconvención formulada por esta DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los conyuges expresados, con adopción de las siguientes medidas:

  1. Atribuir la guardia y custodia de los menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. El padre podrá tener a la menor en su compañía: -Los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sabado, hasta el domingo a las 21:00 horas asi como la mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y la segunda mitad en los impares. 2º.- D. Enrique deberá abonar a sus hijos menores una pensión de alimentos de 438,26 euros al mes que serán aplicables a partir del mes de febrero de 2003. Dicha pensión será pagadera dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Gloria y revalorizable anualmente según el IPC. El actor debera también abonar la suma de 24,64 euros de pensión de alimentos del año 2002 y la suma de 109,56 desde febrero de 2003 y hasta la fecha de julio de 2003 ytodo ello con concepto de atrasos de IPC de a pensión de alimentos. 3º.- D. Enrique deberá abonar a la Sra. Gloria en concepto de pensión compensatoria la suma de 250,00 euros al mes y durante tres años a partir de la fecha de esta resolución. Dicha pensión será pagadera dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Gloria y revalorizable anualmente según el IPC. Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE JULIO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En secuencia histórica de la vida de las partes, hay que resaltar que D. Enrique y Dª Gloria , se casan en Albacete en año mil novecientos ochenta y ocho; vienen a vivir a San Vicens De L'Horts. El marido se dedica a negocios de la construcción y la esposa cuida de la casa y de dos hijos; Evaristo nacido el 20 de Noviembre de 1989, y Amparo , nacida en 17 de Julio de 1991. En fecha 1 de Febrero de 1996, se separan y la Sra. Gloria queda en...

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