SAP Murcia 321/2003, 4 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2003:2731 |
Número de Recurso | 341/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 321
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a cuatro de Noviembre de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Divorcio número 456/2001 -Rollo 341/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena, entre las partes: como actor Don Guillermo , representado por la Procuradora Doña María Pilar Sánchez Marcos y dirigido por la Letrada Doña Africa Escudero Vera, y como demandada Doña María Inmaculada , representada por la Procuradora Doña María del Carmen García-Buendía Martínez y dirigida por la Letrada Doña Mercedes Ros Olivares. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelada la demandada, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 456/2001, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr/a. Mª Pilar Sánchez Marcos en nombre y representación de D. Guillermo contra Doña María Inmaculada , debo decretar y decreto el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en especial los siguientes:
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- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, Ángela , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Se establece como régimen de visitas que habrá de regir entre el padre y la hija, el que de común acuerdo fijen ambos, por tanto de carácter flexible y con carácter subsidiario a falta de acuerdo, los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas del sábado y del domingo, pernoctando la menor en el domicilio materno.
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- Se atribuye a D. Guillermo el uso y el disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 , NUM000 de Cartagena.
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- D. Guillermo , contribuirá al levantamiento de las cargas familiares con el 45 % de sus ingresos mensuales.
- No procede hacer expresa imposición del pago de las costas de este proceso".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña Pilar Sánchez Marcos, en nombre y representación de Don Guillermo , que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Doña María del Carmen García-Buendía Martínez, en nombre y representación de Doña María Inmaculada , presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 341/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Consentidos el resto de los pronunciamientos de la recurrida, las cuestiones que con el presente recurso del esposo se plantean a la decisión de la Sala quedan centradas en las medidas económicas derivadas del divorcio, más concretamente en lo que se refiere a la contribución a las cargas familiares por parte del Sr. Guillermo , fijada por la resolución apelada en el 45 % de sus ingresos mensuales, al mostrarse disconforme aquél con la inclusión en ese concepto de distintas pensiones con absoluta indeterminación de la cantidad que corresponde a cada una de ellas, con que se incluya pensión a favor de la esposa y con que se establezca un sistema porcentual; solicitando la revocación de aquélla y que se dicte otra sentencia que fije la cantidad líquida de 240´40 euros, a razón de 120´20 euros mensuales para la hija menor del matrimonio, así como la mayor llamada Eva .
Efectivamente, la contribución a las cargas del matrimonio, cuya noción debe...
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