SAP León 232/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2008:754 |
Número de Recurso | 115/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 232/08 Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada
En León a cinco de junio de dos mil ocho. VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil num. 115/08 en el que han sido partes como apelante Laura representada por el Procurador Maria del Mar Martínez Gago y asistida del Letrado Javier Ibáñez Alonso y como apelado Tomás representado por el Procurador Purificación Diez Carrizo y asistido del Letrado Andrés Laiz González, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de León, se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Gago, en nombre y representación de Dª Laura contra D. Tomás , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los citados cónyuges. En cuanto a las medidas definitivas se establece una pensión compensatoria de 250 € mensuales a favor de Dª Laura que D. Tomás abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa y que se actualizarán en la medida en que lo haga el IPC. No se hace expresa condena en costas.
Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.
La parte recurrente, demandante en su día, impugna la Sentencia del Juzgado únicamente en cuanto al pronunciamiento que hace sobre determinación de la pensión compensatoria a favor de la esposa. Siendo este el único motivo de recurso a ello nos ceñiremos a tenor de lo dispuesto en el art. 465.4 de la L.E.C.
Las alegaciones del recurso tratan de convencer sobre la necesidad de aumentar la cuantía de la pensión fijada en la sentencia, se alega para ello que está afectada de importantes limitaciones físicos y...
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