SAP Santa Cruz de Tenerife 200/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2008:1061 |
Número de Recurso | 644/2007 |
Número de Resolución | 200/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 200/2008
Rollo nº 644/2007
Autos nº 1142/2006
Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de abril de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
don Jaime, contra la sentencia dictada en los autos nº 1142/2006, modificación de medidas, seguido
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Jaime,
representado por la Procuradora doña María Corina Melián Carrillo y asistido por el Letrado don José Pedro Cedrés Rivero contra
doña María Virtudes, representada por la Procuradora doña Luisa María Navarro González Rivera y asistida por el
Letrado don Juan Gerardo Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el
Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el veinticuatro de mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Corina Melián Carrillo, en nombre y representación de Dn. Jaime, contra Dña. María Virtudes, representada por la procuradora Dña. Luisa Navarro González de Rivera, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Sin imponerse a ninguna de las partes las costas procesales causadas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de abril de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia en el curso de los autos sobre modificación de efectos de sentencia de divorcio desestimó la demanda interpuesta por el actor, en relación con las medidas acordadas en la sentencia de 31 de julio de 1.997 , manteniendo las mismas al considerar que no se había producido una sustancial modificación de las circunstancias por ésta tenidas en cuenta.
Frente a esta resolución se alza el demandante, al considerar el error padecido por la sentencia de instancia en la valoración de la prueba aportada en relación con la pretensión instada; entiende el recurrente que debe ser suprimida la pensión compensatoria señalada a favor de la apelada.
Los efectos que produce una sentencia de separación o divorcio pueden ser alterados ante...
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