SAP Murcia 78/2008, 26 de Febrero de 2008
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2008:197 |
Número de Recurso | 364/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00078/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101447
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2007 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000998 /2006 RECURRENTE : Jose Carlos
Procurador/a : JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Luz
Procurador/a : ANTONIO RENTERO JOVER
Letrado/a :
Juzgado Murcia nº Tres
Divorcio 998/2006SENTENCIA nº 7 8 / 2008
Ilmos Sres.
Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero del año dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio especial de divorcio contencioso número 364/2006 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil de Murcia nº Tres entre las partes,
como actora Jose Carlos, representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido
por el Letrado/a Sr/a. Cano Peñalver, y como demandada Dª. Luz, representada por el/la Procurador/a
Sr/a. Rentero Jover y defendida por el/la Letrado Sr. Martínez Franco. En esta alzada actúa como apelante Jose Carlos, personada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes
Hernández-Gil, y como apelada e impugnante Luz, personada por el Procurador Sr./a. Rentero Jover. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19 de octubre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Jose Carlos contra DOÑA Luz, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 12 de octubre de 2002 en
Murcia, acordando como medidas definitivas las siguientes, sin hacer expresa condena en costas: 1º- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.
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-Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico esposa y progenie, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal. Cada cónyuge mantendrá la posesión actual de los vehículos gananciales, siendo de su cuenta todos los gastos e impuestos que durante ese período se generen; idéntica obligación tendrá la esposa en relación con la vivienda familiar.
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- Los hijos menores habidos en el matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro cónyuge el siguiente derecho de visitas y estancias: hasta que cumplan tres años, todos los martes y jueves desde la salida del Colegio o Guardería (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas y durante los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, así como quince días en julio y quince días en agosto;atribuyendo los primeros períodos a la madre durante los años pares, y al progenitor los impares. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los cónyuges.
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- Se establece en concepto alimentos para la progenie la cantidad de 600 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de...
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