SAP Murcia 78/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:197
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00078/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101447

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2007 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000998 /2006 RECURRENTE : Jose Carlos

Procurador/a : JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Luz

Procurador/a : ANTONIO RENTERO JOVER

Letrado/a :

Juzgado Murcia nº Tres

Divorcio 998/2006SENTENCIA nº 7 8 / 2008

Ilmos Sres.

Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero del año dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio especial de divorcio contencioso número 364/2006 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil de Murcia nº Tres entre las partes,

como actora Jose Carlos, representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido

por el Letrado/a Sr/a. Cano Peñalver, y como demandada Dª. Luz, representada por el/la Procurador/a

Sr/a. Rentero Jover y defendida por el/la Letrado Sr. Martínez Franco. En esta alzada actúa como apelante Jose Carlos, personada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes

Hernández-Gil, y como apelada e impugnante Luz, personada por el Procurador Sr./a. Rentero Jover. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19 de octubre de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Jose Carlos contra DOÑA Luz, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 12 de octubre de 2002 en

Murcia, acordando como medidas definitivas las siguientes, sin hacer expresa condena en costas: 1º- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado.

  1. -Se atribuye el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico esposa y progenie, pudiendo el otro cónyuge retirar, bajo inventario, sus objetos y enseres de uso personal. Cada cónyuge mantendrá la posesión actual de los vehículos gananciales, siendo de su cuenta todos los gastos e impuestos que durante ese período se generen; idéntica obligación tendrá la esposa en relación con la vivienda familiar.

  2. - Los hijos menores habidos en el matrimonio quedarán bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro cónyuge el siguiente derecho de visitas y estancias: hasta que cumplan tres años, todos los martes y jueves desde la salida del Colegio o Guardería (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas y durante los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes (o desde las 17 horas si fueren vacacionales) hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, así como quince días en julio y quince días en agosto;atribuyendo los primeros períodos a la madre durante los años pares, y al progenitor los impares. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los cónyuges.

  3. - Se establece en concepto alimentos para la progenie la cantidad de 600 EUROS, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de...

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