SAP Girona 73/2003, 26 de Febrero de 2003
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2003:262 |
Número de Recurso | 584/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 73/2003
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
JOAQUIM FERNANDEZ FONT
JAUME MASFARRE COLL
GIRONA, a veintiséis de febrero de dos mil tres
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 584/2002, en el que ha sido parte
apelante D. Gaspar representado por la Procuradora DÑA. NURIA ORIELL
COROMINAS y defendido por el Letrado D. FRANCESC ADROER PELLICER, y como parte
apelada DÑA. Cristina , representada por el Procurador D. JOAQUIM
GARCES PADROSA y defendida por la Letrado DÑA. ARIADNA FERRER PUMAROLA.
Por el Juzgado Primera Instancia n° 4 Girona en autos de Divorcio contencioso n° 203/2001, seguidos a instancias de DÑA. Cristina , representada por el procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA, y defendida por el letrado DÑA. ARIADNA FERRER, contra D. Gaspar , representado por la procuradora DÑA. NURIA ORIELL COROMINAS, y defendido por el letrado DÑA. ZAIDA JUANDO, se dictósentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Cristina contra Gaspar , debo acordar y acuerdo declarar disuelto su matrimonio por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y en especial, los siguientes:
-
- no hago expresa atribución del uso del inmueble que en su día fuere domicilio familiar.
-
- Gaspar vendrá obligado a abonar a Cristina la cantidad de 188 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, esta cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y anualmente actualizada para adecuarla a las variaciones de IPC, que publique el INE.
No hago expresa condena en costas."
La relacionada sentencia de fecha 30-04-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 24-02-2003 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo Magistrado Sr. JAUME MASFARRE COLL
Impugna el recurrente el hecho de que se deje sin efecto la atribución del uso del que fuera domicilio conyugal, y que le fue concedido por sentencia de separación de fecha 13/12/93. Arguye, al efecto, que él sigue representando el interés más necesitado de protección atendida su situación laboral y patrimonial.
El recurrente ha dispuesto durante 10 años, y de forma totalmente gratuita (tiene reconocido que ni siquiera ha hecho frente a los gastos de comunidad o impuestos que gravan el piso que ocupa ) de una vivienda que, si inicialmente pertenecía en proindiviso a ambos cónyuges, dejó de ser del apelante cuando, por razón del impago de pensiones fijadas en el procedimiento de separación, fue objeto de subasta y adjudicación - en lo que a su mitad indivisa se refiere - a un tercero. Este uso ha tenido lugar, hasta la fecha, en detrimento de los intereses de la Sra. Cristina , quien con sus solos ingresos como asistenta del hogar, ha tenido que procurarse otra vivienda en la que habitar ella y las hijas que con ella conviven. Por otro lado, la atribución de ese uso al impugnante se estableció dado que "el demandado tiene en el domicilio conyugal el local que es su medio de vida", lo que actualmente no acontece, como se pone de manifiesto en la resolución recurrida, y no es discutido en esta alzada. Con todas estas premisas parece claro que no puede mantenerse una situación de privilegio para el Sr. Gaspar como la que ha venido disfrutando hasta la...
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