SAP Córdoba 36/2001, 25 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2001:138 |
Número de Recurso | 387/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2001 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 36
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Antonio Fernández Carrión
Magistrados:
Don José María Magaña Calle
Don Pedro Roque Villamor Montoro
APELACIÓN CIVIL
SEPARACION 257/99 Juzgado de 1ª Instancia núm. 1
De Montoro
Rollo 387
Año 2000
Asunto 2074/00
En la ciudad de Córdoba a veinticinco de Enero de dos mil uno.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados instancia de DON Carlos José representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Medina Laguna, y asistido por la Letrada Sra. Nieto Rodríguez, contra DOÑA Amanda , representada por el Procurador Sr. Lindo Méndez y asistida del Letrado Sr. Sojo Baena, siendo en esta alzada parte apelante Don Carlos José con las mismas representaciones que en primera instancia, y parte apelada Doña Amanda , representada por la Procuradora Sra. Gutierrez-Ravé y asistida del Letrado Sr. Sojo, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. Antonio Fernández Carrión.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª instancia número Uno de Montoro, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuya parte dispositiva dice así: "Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes D.. Carlos José Y DÑA. Amanda , y debo acordar y acuerdo como medidas complementarias: 1.- Las que por ministerio de la ley establecen los arts. 83 y 102 del Código Civil, así como la disolución del régimen económico- matrimonial de gananciales,cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia. 2.- El uso del domicilio familiar, sito en Pedro Abad, calle DIRECCION000 n° NUM000 , se atribuye a la esposa, debiendo abandonarlo el marido en el plazo de 10 días, pudiendo previo inventario, retirar los objetos y enseres personales. 3. El esposo satisfará a la esposa una pensión compensatoria, que sustituirá a la contribución a las cargas del matrimonio, de 80.000 pesetas mensuales, durante el plazo de un año, a contar desde la fecha de la presente resolución, y que se hará efectiva mediante ingreso en la cuenta que la esposa designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, compareciendo las partes, y donde recibido y turnado, se señalo día para la vista que ha tenido lugar el diecisiete del presente mes de enero, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida únicamente en cuanto no se opongan a lo que a continuación se consigna:
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