SAP Barcelona, 20 de Octubre de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:12539
Número de Recurso429/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D/D°. ENRIC ANGLADA FORS

D/D°. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D/Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 161/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu , a instancia de D/D . Cesar representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE LUIS CAMPON BUIL, contra D/Dª. Cristina , representado/a por el/la Procurador/a D/D;. OLIVA BASTE, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/D°. ARIMANY ESPINE los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cesar contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda formulada por el Procurador D. Jordi Navarro Bujía en nombre y representación de DON Cesar contra su esposa DOÑA Cristina como la reconvención formulada de contrario por el Procurador D. Jordi Ribé Rubí, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, contraído en esto localidad el 7 de octubre de 1.963, con desestimación del resto de las pretensiones formuladas y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causada " .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 octubre de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/D MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste el apelante al formular su recurso en los mismos argumentos esgrimidos en su escrito de demanda, a saber, en que tiene derecho a que se le conceda una compensación económica por desequilibrio patrimonial del art. 41 del Codi de Familia , así como un pensión compensatoria del art. 84 del mismo texto legal . Fundamento la primera en que él contribuyó a la construcción de un edificio propiedad de la demandada con su trabajo personal sin remuneración alguna, y la segunda; en que existe un desequilibrio económico entre las pares que le hacen acreedor de dicha pensión.

SEGUNDO

Centrados así los términos del debate por lo que se refiere al primer extremo, hemos de comenzar señalando que es de constatar, que si bien ésta es compatible con la pensión compensatoria del art. 97 CC , al dar respuesta uno y otro precepto a situaciones distintas, tal...

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