SAP Barcelona, 19 de Febrero de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:1979
Número de Recurso726/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, n° 227/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. Lucas , contra Dª. María Angeles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Septiembre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. Lucas representado por el Procurador Sra. Bordell contra Dña. María Angeles debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, acordando Como acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1º) La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes. 2°) Por el capitulo de pensión compensatoria D. Lucas abonará a Dña. María Angeles , por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 15.000 pesetas cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 3°) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 4°) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposo hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 29 de Octubre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día VEINTINUEVE DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltm° sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, que se circunscribe a dos únicos motivos. Por el primero pretende que se revoque el pronunciamiento de reconocimiento a la demandada de pensión compensatoria y se suprima tal prestación, que entiende improcedente, puesto que las circunstancias económicas actuales son radicalmente distintas a las que existían cuando se pactó el convenio regulador de separación. En segundo lugar solicita que se declare que la situación en la que queda tras el divorcio es peor que la de la esposa, por lo que debe serle otorgado el derecho de uso de la vivienda familiar. La representación de la parte demandada ha impugnado el recurso, e interesa la confirmación íntegra de la...

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