SAP Asturias 477/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2003:3903
Número de Recurso409/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 477

Vistos los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000174 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo 0000409 /2003, siendo parte apelante Dª. María Angeles , demandante en 1ª Instancia, y como parte apelada D. Luis demandado en dicha instancia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 4 de Avilés, dictó sentencia en fecha 13-6-03 cuya parte dispositiva es como sigue: " Que desestimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Martínez en nombre y representación de Dª María Angeles contra D. Luis , representados por la Procuradora Sra. Flores Pichardo, debo decretar y decreto la SEPARACIÓN de los cónyuges, decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiese otorgado, adoptando las siguientes medidas":

  1. ) Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Avilés, CALLE000 número NUM000 , NUM001 , así como de los bienes, muebles y ajuar que en ella se encuentren, pudiendo retirar el esposo los que sean de uso personal.

  2. ) D. Luis deberán abonar mensualmente por el concepto de alimentos a favor de su hija Lorena la cantidad de 120,20 €, los cuales se abonarán mensualmente en la cuenta bancaria NUM002 , cantidad que se revalorizará anualmente conforme al I.P.C.

  3. ) D. Luis deberá abonar mensualmente en concepto de pensión compensatoria a favor de su esposa la cantidad de 350 €, los cuales se abonarán y revalorizarán de la misma forma.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11-11-03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se circunscribe al pronunciamiento que en materia de pensión compensatoria se hace en la sentencia apelada. En ella se fija la pensión compensatoria que el demandado ha de abonar a la actora en la suma de 350€ mensuales, revisables anualmente en función de las...

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