SAP Granada 165/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:808
Número de Recurso848/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 848/06 - AUTOS Nº 342/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOJA

ASUNTO: SEPARACIÓN CONTENCIOSA

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 165

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO L. MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 848/06- los autos de Separación Contenciosa nº 342/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Loja, seguidos en virtud de demanda de Dª María Angeles, contra D. Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. María Angeles contra D. Lorenzo, y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado entre ambos el 29 de Abril de 1985, sin imponer las costas a ninguna de las partes, y estableciéndose, además, los siguientes efectos:

- Establecer la obligación de D. Lorenzo a entrega a favor de Dña. María Angeles, y en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de ciento ochenta euros al mes (180 euros), que deberán ser abonados por el Sr. Lorenzo en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que indique la interesada y que deberá revisarse anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC, según los datos publicados y vigentes a 1 de Enero de cada año por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera llegar a desempeñar sus mismas funciones.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso es la pensión compensatoria acordada en la sentencia recurrida, fijada en ciento ochenta euros mensuales a cargo del demandado, decisión que este combate considerando que existe error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 97 del código civil.

Respecto del error en la valoración de la prueba debe significarse que esta Sala en sentencias de 10 de Marzo, 7 y 21 de Abril de 2.006 viene señalando que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 y 7 de Julio de 2.004 ) reiteradamente viene diciendo que...

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