SAP Murcia 486/2000, 16 de Noviembre de 2000
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2000:3103 |
Número de Recurso | 519/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 486/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 486/2.000
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLAN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Noviembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Divorcio n° 1061/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 3 de Murcia entre las partes, como actora Dña. Amelia , representada por el Procurador Sra. Núñez Herrero y defendida por el Letrado Sr. Villacosta Pérez, y como demandada Don Bartolomé representada por el Procurador Sra. Galindo Marín y defendida por el Letrado Sr. Latorre Cabrera. En esta alzada actúa como apelante la actora representado por el Procurador Sra. Nicolás Herrero y dirigido por el Letrado Sr. Villacosta Pérez, y como apelado el demandado, representado por el Procurador Sra. Galindo Marín y dirigido por el Letrado Sr. Latorre Cabrera, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLAN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de Junio de 1.998, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de Divorcio, presentada por la Procuradora Ana María Galindo Marín, en nombre y representación de Bartolomé , contra Amelia , representado por el Procurador Elvira Núñez Herrero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro, la disolución del matrimonio que ambos contrajeron el día 8 de noviembre de 1.987, en la localidad de Murcia, estableciendo como medidas las descritas en los anteriores fundamentos de derecho de la presente resolución que se dan aquí por reproducidas, sin especial declaración sobre las costas de la presente litis".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 519/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 16 de Noviembre de 2.000, a la que no comparecieron los Letrados de los litigantes, no obstante hallarse citados en legal forma.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba