SAP Barcelona, 28 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO MALAGA DIEGUEZ
ECLIES:APB:2003:3528
Número de Recurso682/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP MARTA BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil tres

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, número 257/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Barcelona a instancia de D. Cesar , representado por la Procuradora Dª Ana Mª Feixas Mir y asistido por la Letrada Dª Mª Angels Cortés Vidal, contra Dª Mercedes , representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistida por la Letrada Dª Meritxell Bosch Torreblanca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de abril de 2002, por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Cesar , representado por el Procurador Sra. Feixas Mir, contra Mercedes , representada por el Procurador Sr. Fontquerni Bas, debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas que vienen rigiendo. Todo ello imponiendo las costas causadas por el presente procedimiento al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado de fecha 27 de mayo de 2002, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 12 de junio de 2002, y al Ministerio Fiscal que interesó asimismo la confirmación de la Sentencia recurrida; elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y una vez efectuada la preceptiva designación de Magistrado ponente, sustituido a su vez con posterioridad, se dictó auto de fecha 2 de octubre de 2002, en el que se admitió la prueba documental propuesta por la parte apelante que no fueron practicadas durante la primera instancia pese a haberse solicitado y admitido.

CUARTO

Se señaló para la vista el día 19 de febrero de 2003, celebrándose la misma con el resultado que obra en el Rollo y en la correspondiente grabación.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo legalmente previsto para dictar Sentencia, que se ha excedido por causa del elevado volumen de asuntos pendientes de resolución.

VISTO, siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un mejor análisis del recurso de apelación que hoy se resuelve y en aras de la claridad que debe siempre debe presidir las resoluciones judiciales, interesa comenzar reseñando brevemente los antecedentes del caso de autos, al menos en la medida en que aparecen reflejados en el incidente modificatorio que hoy nos ocupa. Pues bien, de lo actuado se desprende que los hoy litigantes contrajeron matrimonio en 1980, y fruto del mismo fue una niña de nombre Angelina que, a día de hoy, aún es menor de edad. La pareja decide disolver su vínculo y así lo lleva a cabo la correspondiente sentencia de divorcio, de 23 de marzo de 1995, en la que se atribuye la guarda y custodia de la menor a la Sra. Mercedes

, se establece una pensión de alimentos a favor de Angelina que en el momento de interponerse la presente demanda ascendía 102.793 pts., y una compensatoria para la esposa que en el referido momento ascendía a 29.250 pts. En septiembre de 2001, el Sr. Cesar recibe una carta de una empresa colaboradora de una entidad financiera en la que se le indica que no se expide una tarjeta sanitaria individual a favor de su hija porque consta como beneficiaria de otra persona, de lo que deduce que su ex-mujer debe estar trabajando. Al efecto de obtener más información al respecto, solicita como diligencia preliminar una certificación de la Seguridad Social, que se le niega, pese a lo cual decide interponer su demanda "a ciegas" solicitando la extinción de la pensión compensatoria, que se compartan los alimentos y el pago a medias de la hipoteca de la vivienda. La Magistrada de instancia desestima la demanda argumentando que no hay modificación sustancial de las circunstancias, porque los trabajos desempeñados por la demandada son temporales e inestables. Se basa en la certificación de servicios prestados expedida por el Hospital Vall d'Hebron, de la que se desprendería, siempre según la juzgadora a quo, que la demandada trabajó 31 días en 1998, 16 en 1999, 61 en 2000 y 11 en 2002 hasta la fecha de la certificación. El demandante interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Solicita el actor apelante la revocación de la Sentencia de instancia alegando, en síntesis, que la Magistrada incurre en un error de valoración de la prueba, porque en la certificación a la que alude no constan datos de 1998 ni 1999, mientras que sí figura que la demandada trabajó en 2001 más de seis meses seguidos; que su trabajo no puede ser tan temporal cuando la niña pasa a ser beneficiaria de la tarjeta sanitaria de la madre por decisión de las autoridades sanitarias; y que en todo caso no pudieron practicarse pruebas cuya solicitud reitera en esta segunda instancia: un certificado de Hacienda (que ésta deniega), otro de la Tesorería de la Seguridad Social, y un requerimiento a la demandada para que aportase sus nóminas, que ésta incumplió. Termina denunciando el recurrente es excesivo que se le haya condenado en costas cuando la...

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