SAP León 43/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:370
Número de Recurso276/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00043/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 276/05

Autos Juicio Divorcio Contencioso nº 367/04

Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de La Bañeza

S E N T E N C I A Nº. 43/06

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Bartolomé, representado en la instancia por la Procuradora Dª Mª Teresa Rodríguez Juán y en la alzada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos, dirigido por la Letrada Dª Carmen Posada Campomanes;y como apelado Dª Francisca, representada en la instancia por la Procuradora Dª Mª Paz Sevilla Miguélez y en esta Sala por la procuradora Dª Nuria Becker Fernández LLamazares. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de La Bañeza dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo declarar y declaro LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por Don Bartolomé y Dª Francisca celebrado en fecha 6 de agosto de 1.977 con todo los efectos legales inherentes y manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha cinco de marzo de dos mil uno , en la que se aprobaba el Convenio Regulador de 9 de noviembre de 2.000, cuyo contenido pasará a formar parte de la presente resolución. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 24 de Mayo de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13 de febrero de 2006 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como motivo del recurso contra la sentencia de instancia que desestima la modificación de la medida relativa a la extinción de la pensión compensatoria a favor de la esposa, pedida sobre la base de una supuesta convivencia de esta ultima de manera estable con su actual compañero sentimental D. Luis Carlos, se invoca error en la valoración de la prueba.

El art. 101 del C. Civil establece que el derecho a la pensión se extingue "por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio el acreedor o por vivir maritalmente con otra persona", es decir que procede dejar sin efecto la ayuda económica a una persona en razón a un matrimonio anterior, cuando resulta "que ha rehecho su vida de una manera estable" con la inmediata consecuencia de que desaparece el desequilibrio económico. Pero la jurisprudencia no ha identificado la convivencia, necesaria según el precepto, con la relación afectiva del tipo noviazgo, ni con la mera relación sentimental, ha de tratarse de...

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