SAP Cáceres 263/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO ROCIO ESTEFANI LOPEZ
ECLIES:APCC:2000:911
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 263 - 2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª MARÍA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO NUM. 220/2000 AUTOS NUM. 99/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: INCIDENTE

SOBRE: DIVORCIO

JUZGADO: VALENCIA DE ALCANTARA

En la ciudad de Cáceres a dos de noviembre del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Ángel Daniel , mayor de edad, casado, vecino de Valencia, c/ DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 , con D.N.I. NUM004 , que han estado representado por el Procurador Sra. COLLADO, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Valencia don Gonzalo Diaz Granda, con el número tres mil noventa y siete, y ha contado con la dirección letrada de don Jaime Rojas Prieto, contra DOÑA Yolanda , mayor de edad, vecina de Cáceres, c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM000 , con D.N.I. NUM001 , que ha estado representado por el Procurador Sra. ARROYO, conforme comparecencia apud-acta, y ha contado con la dirección letrada de don Celestino García Mateos; siendo parte el MINISTERIO FISCAL; obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia de Alcántara, en los autos núm. 99/99, en fecha dos de junio de dos mil , se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Asunción Pacheco Ponciano, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra su esposa Dª. Yolanda representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lourdes Alvarez García, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR CAUSA DE DIVORCIO formado por D. Ángel Daniel y Dª. Yolanda , con los efectosinherentes a tal disolución. Manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de fecha 1 de diciembre de 1998, dictada por este juzgado en autos núm. 25/1998 , y por la que se declaró la separación de los cónyuges.

Que desestimando la reconvención formulada por la parte demandada, se declara no haber lugar a la pensión compensatoria solicitada por la misma. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 220/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE a las DIEZ TREINTA de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada doña

Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en los motivos de recurso formulados por la representación de la parte recurrente, y a efectos meramente dialécticos, este Tribunal ante la alegación efectuada por la parte apelada con referencia a la sentencia de fecha 2-11-1995 de esta Sala , en relación a la declaración en ella de una inadecuación de procedimiento por instarse en el trámite de contestación a la demanda de divorcio una modificación de la cuantía de la pensión de alimentos en favor de los hijos, y se decretase pensión compensatoria en favor de uno de los cónyuges; hemos de señalar, en primer lugar, que el Ponente de la misma es el Ilmo.. Sr. Magistrado PEDRO V. CANO MAILLO REY,...

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