SAP Almería 125/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2006:1200
Número de Recurso23/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 125

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En la ciudad de Almería a uno de junio de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 23 de 2006 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería seguidos con el nº 298 de 2005 sobre divorcio entre partes, de una como actora D. Donato y, de otra como demandada Dña. Fátima , cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Javier Soler Meca y la segunda representada por la Procuradora Dña. Eva María Guzmán Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Renovales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2005 cuyo Fallo dispone: "Estimando la demanda formulada por DON Donato frente a DOÑA Fátima acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por ambos el 13/06/1991, con todas sus consecuencias legales, acordándose como medidas definitivas las recogidas en la sentencia de separación de 31 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 , excepto en lo referente a la pensión compensatoria a cargo del Sr Donato a favor de la Sra. Fátima , que se reduce a cien euros (100 €), mensuales, limitando su duración al plazo de dos años contados desde la fecha de la resolución, cantidad que se ingresará en la cuenta de la entidad Unicaja nº NUM000 , por meses anticipados entre los días 1 y 5 de cada mes, y que será actualizada con sujeción a las variaciones que experimente el IPC. No ha lugar a la imposición de costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia, las representaciones de la demandada y del actor presentaron sendos escritos preparatorios de recurso de apelación y, una vez emplazadas para ello, lo interpusieron pidiendo; en un caso se estime la demanda dejando sin efecto la pensión compensatoria a la demandada. Por su parte esta interesó el mantenimiento de la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación se desestime la demanda y se le absuelva de sus pedimentos. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 31 de mayo de 2.006, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara el divorcio de los litigantes y adopta una serie de medidas que han de regir dicha situación.

Frente a aquella resolución, se alza el recurso de ambos litigantes, solicitando su revocación en cuanto a la pensión compensatoria a favor de Dña. Fátima , por entender ésta que la cuantía de la pensión debe ser la misma que existía desde la separación de los litigantes y sin limitación de tiempo, o que la mencionada pensión se definitivamente extinguida por haber cambiado las circunstancias desde que fue establecida al momento de presentarse la demandad de divorcio.

La sentencia de primera instancia mantiene la pensión compensatoria a favor de la demandada en una cuantía de 100 € y con una duración de dos años.

SEGUNDO

El artículo 97 del Código Civil regula el derecho a la pensión...

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