SAP Orense, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:54
Número de Recurso394/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de divorcio contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, seguidos con el núm. 43/06, rollo de apelación núm. 394/06, entre partes, como apelante Dª Olga, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO ROMA PÉREZ, bajo la dirección del Letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO y, como apelado, D. Ismael, representado por el procurador D. CAMILO ENRÍQUEZ NAHARRO, bajo la dirección de la Abogada Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ QUINTAIROS. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. José Antonio Roma Pérez, en nombre y representación de Dª Olga, contra D. Ismael, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los litigantes por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas: 1.- Atribuyo a las hijas y a la esposa en cuya compañía quedan el uso y disfrute del que fue el domicilio conyugal, sito en Ourense, Carretera DIRECCION000, NUM000, NUM001, así como el ajuar doméstico y mobiliario existente en el mismo, pudiendo el esposo retirar sus enseres y efectos estrictamente personales, y ello en tanto permanezcan las hijas en la vivienda o adquieran la suficiente independencia económica en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, momento en el cual el uso y disfrute corresponderá al esposo, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes en otro sentido. 2.- Como contribución a las cargas del matrimonio la esposa abonará la cuota mensual del crédito hipotecario que grava la vivienda, así como aquellos otros gastos que recaigan sobre la propiedad de la vivienda. 3.- Dña. Olga deberá abonar a D. Ismael, en concepto de pensión compensatoria, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que a tal efecto designe el esposo, la cantidad de 130 euros mensuales, la cual se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya, actualización que tendrá lugar desde el uno de enero del año 2007. Una vez firme la sentencia, comuníquese mediante remisión de testimonio al Registro Civil de...

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