SAP Zaragoza 75/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2007:427
Número de Recurso439/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y CINCO

Ilmos. Señores: |

Presidente: |

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz |

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En Zaragoza a treinta de Enero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de DIVORCIO seguidos con el número 104 DE 2006, de que dimana el presente rollo de apelación numero 439 DE 2006, en el que han sido partes, apelante, la demandada DOÑA Nieves, representada por la Procuradora DOÑA CARMEN REDONDO MARTINEZ, y, apelada, el demandante DON Donato, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA PILAR ARTERO FERNANDO, con intervención del MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma limitada expuesta la demanda interpuesta por Donato contra Nieves y desestimo la demanda interpuesta por Nieves contra Donato y la reconvención de este último y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias el mantenimiento de las del previo proceso de separación y modificación de medidas de la separación y por ello se recalca que se mantiene la custodia para la madre con patria potestad compartida y se mantiene el mismo sistema de visitas vigente a favor del padre con recogidas y entregas en el punto de encuentro de familia como hasta ahora. Tan solo se añade la siguiente cláusula: con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión que se dispone en los arts. 90, 91 y 93 del Código Civil.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada DOÑA Nieves, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente...

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